OSCAR MAURICIO MIRANDA SOTO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
26 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Scarlet Andrade Cárdenas, en favor de Oscar Mauricio Miranda Soto, cédula de identidad N°10.877.861-K e interpone acción de amparo constitucional en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, del primer semestre del año 2025 la cual rechazó la postulación a la libertad condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Indica que su representado se encuentra cumpliendo un saldo de condena que comenzó el día 11 de agosto de 2017, estimándose como fecha de término el día 14 de noviembre de 2031, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 22 de julio de 2017(sic). Agrega que el amparado registra conducta “Muy Buena”, a lo menos desde el bimestre noviembre-diciembre 2022 hasta la fecha. Expone que su representado posee un riesgo de compromiso delictual calificado como medio, que además tiene estudios superiores y se encuentra a cargo del economato de la unidad penal donde se encuentra recluido. Añade que posee apoyo familiar tanto de su madre como de su pareja, quienes lo visitan continuamente; que la pareja del amparado es madre de dos hijos que reconocen a Miranda Soto como su padre; que ésta desempeña una actividad comercial pues es propietaria de un minimarket, constituyéndose en un agente de control respecto del amparado. Además, señala que su representado tiene una destacada participación en actividades deportivas al interior de la unidad penal. Indica que no obstante de lo antedicho, la Comisión de Libertad Condicional que sesionó durante el primer semestre de este año, rechazó la postulación de Miranda Soto, a pesar de cumplir con los requisitos de tiempo mínimo y conducta exigidos por el decreto ley. En relación con los antecedentes de derecho, en primer lugar, se refiere a la procedencia de la acción de amparo constitucional, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de
Fundamentos
motivos por los cuales el amparado debiera dar cumplimiento al saldo de pena que le resta por cumplir de forma efectiva y no bajo Libertad Condicional. Cita jurisprudencia en apoyo de su planteamiento. Termina solicitando tener por interpuesta acción de amparo constitucional en favor Oscar Miranda Soto, en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional que rechazó su postulación en el primer semestre de 2025, admitirla a tramitación y en definitiva como medida para restablecer el imperio del derecho, ordenar dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando en cambio, que le sea concedida. 2°.- Que, informa doña Roxana Salgado Salamé, Presidenta Subrogante de la Comisión de Libertad Condicional del año 2025, quien refiere que, entre los postulantes al beneficio de libertad condicional correspondiente a la sesión de la comisión celebrada con fecha once de abril del actual, se encontraba el recurrente, Oscar Mauricio Miranda Soto, cédula de identidad Nº10.877.861-K, interno postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, cumpliendo por un saldo de pena y los delitos de tráfico ilícito de drogas y el de tenencia ilegal de arma de fuego, las penas de 2284 días; 5 años y 1 día; y 3 años y 1 día respectivamente. El interno registra como fecha de inicio de su condena el día 11 de agosto de 2017, la cual termina de cumplir el día 14 de noviembre de 2031. Bajo estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3° del Decreto Ley 321, el tiempo mínimo para optar al beneficio de Libertad Condicional, se habría cumplido el día 22 de julio de 2021. Añade que de acuerdo con las facultades dispuestas en el artículo 5° del Decreto Ley 321 y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 9° del mismo cuerpo legal, la postulación del interno fue rechazada, y las consideraciones y fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N ° 57-2025, de once de abril de 2025 que, en su parte pertinente transcribe y acompaña al informe. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N° 57-2025 de la Comisión de Libertad Condicional y de los antecedentes acompañados, se desprende que el amparado cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la abogada Scarlet Andrade Cárdenas en representación del condenado Oscar Mauricio Miranda Soto, en contra de la Resolución Exenta número 57-2025, de 11 de abril de 2025, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra señora Érica Pezoa Gallegos. Rol 240-2025. AMPARO.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Scarlet Andrade Cárdenas, en favor de Oscar Mauricio Miranda Soto, cédula de identidad N°10.877.861-K e interpone acción de amparo constitucional en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, del primer semestre del año 2025 la cual rechazó la postulación a la libertad co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica