SIN INFORMACION

HASHLY MILLARAY MORA AROCA/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

Rol

Fecha

26 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Que comparece el abogado de la Defensoría Penal Pública don Antonio Guerra Sepúlveda, en representación de Hashly Millaray Mora Aroca, actualmente en prisión preventiva, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada con fecha 08 de agosto de 2025 por doña María Paz González González, jueza del tribunal de juicio oral en lo penal de esta ciudad, quien rechazó el recurso de reposición impetrado por la defensa en contra de la resolución dictada con fecha 05 de agosto de 2025, a fin de solicitar que se adelantara la audiencia de juicio oral, originalmente fijada para el día 05 de noviembre de 2025 a las 13:00 horas, por exceder los plazos previstos en el artículo 281 del Código Procesal Penal y sin considerar el enfoque de género, pues la amparada es madre de dos hijos menores a su exclusivo cuidado. Expone que en audiencia de control de detención efectuada el 22 de enero de 2025 su representada fue formalizada por el delito de robo en lugar habitado en grado de consumado y en calidad de autora, en la que el Ministerio Público solicitó su prisión preventiva siendo esta concedida por el tribunal, trasladando a la amparada al CPF de la ciudad de Bulnes. Posteriormente, con fecha 30 de abril del presente, previa declaración de la coimputada Sepúlveda Sánchez, se realiza audiencia de reformalización en base al siguiente hecho: “El día 21 de enero del año 2025, alrededor de las 14 horas aproximadamente las imputadas Lilian Angélica Sepúlveda Sánchez y Ashley Mora Aroca, actuando de consuno y previamente concertadas para cometer el delito, concurrieron a bordo de la motocicleta marca Motorrad Placa Patente Única XPP-031 hasta el inmueble ubicado en Callejón Venecia Norte, sin número, parcela 1B, en la comuna de Chillán, ingresando la imputada Lilian Sepúlveda Sánchez mediante escalamiento del cierre perimetral al interior del predio con la intención de sustraer especies, mientras que la imputada Ashley Mora Aroca permaneció

Fundamentos

considerando octavo del auto de apertura se indica que la acusada Hashly Millaray Mora Aroca se encuentra sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva desde el 21 de enero de 2025; que dicha medida cautelar que fue revisada y mantenida en la misma audiencia de preparación de juicio oral efectuada el día 1 de agosto del año en curso y luego, el 21 de agosto de este año el abogado interpuso acción de amparo, solicitando que se deje sin efecto la resolución que no dio lugar a la reposición y se fije la fecha del juicio oral en cuestión dentro del límite temporal previsto en nuestro ordenamiento jurídico, o bien se modifique la medida cautelar por una de menor intensidad. Sostiene la señora juez a quo, que la circunstancia de haber fijado la audiencia de juicio más allá del plazo legal, así como los argumentos vertidos en la resolución que el actor pretende dejar sin efecto a través de la acción de amparo, se funda en la existencia de una sobrecarga de juicios agendadas y un escaso número de jueces, circunstancias que obligan a agendar los nuevos juicios orales en tiempos que efectivamente superan el plazo establecido en la ley, tal es así, que no obstante el intento de los jueces en fijar las audiencias de juicio en fechas más cercanas, ello no es posible porque la agenda está copada. Añade que ya se están fijando juicios para el mes de septiembre del año próximo, situación que se presenta no solo por el excesivo ingreso de causas, sino que también por la existencia de causas prioritarias, como en aquellas en que el acusado o acusada esté en prisión preventiva o con cautelares de alta intensidad, al igual que en causas en que las víctimas sean personas menores de edad, víctimas de violencia intrafamiliar, víctimas de delitos sexuales y delito de violencia contra de la mujer. Alude que en el caso de autos si bien la amparada se encuentra en prisión preventiva, esta medida fue revisada y se mantuvo el día 1 de agosto de los corrientes, es decir, hace 21 días. Hace presente que, al 22 de agosto de 2025, ya existen ingresados en ese tribunal 269 autos de apertura para llevar a cabo los respectivos juicios orales, y además, actualmente existen 407 causas en total agendadas. Asimismo, hace notar que el tribunal de juicio oral en lo penal de Chillán cuenta con una dotación de siete jueces titulares, que se trabaja en bloques de audiencias (8:30 am y 13 pm) para llevar adelante lo mejor posible la agenda en los términos en los que se ha descrito, y que no obstante contar con un juez destinado, no resulta posible agendar juicios orales dentro del plazo legal que invoca el recurrente. Aduce la señora juez, que la resolución recurrida obedece a criterios realidad que no permiten agendar la audiencia de juicio de la amparada antes del 5 de noviembre de 2025, como son la recarga de la agenda de juicios que afecta al tribunal y la existencia de otras causas que también presentan características preferentes, o bien, porque corresponden a causas que ya han

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que comparece el abogado de la Defensoría Penal Pública don Antonio Guerra Sepúlveda, en representación de Hashly Millaray Mora Aroca, actualmente en prisión preventiva, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada con fecha 08 de agosto de 2025 por doña María Paz González González, jueza de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica