SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN EDUCACIÓN
Rol
Fecha
26 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Ignacio Alfredo Baeza Reyes, abogado, quien interpone reclamo de ilegalidad en representación del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso en contra de la Superintendencia de Educación por el acto consistente en la Resolución Exenta PA N°00194 de 4 de febrero de 2025, que rechazó el recurso de reclamación administrativa interpuesto por el reclamante en contra de la Resolución Exenta N°2024/PA/05/0427 de 21 de marzo de 2024, que le impuso una multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales. Expone que, este proceso se origina debido a una denuncia de 4 de octubre de 2022, cuya materia es "incorrecta aplicación o no aplicación de protocolos" relativa a un establecimiento educacional de Valparaíso. Señala que, mediante resolución exenta, la Superintendencia de Educación sancionó al Servicio Local por supuestamente no aplicar correctamente el protocolo de procedimientos en caso de violencia de adultos a estudiantes. Indica que, el hecho constatado refiere a que la subdirectora del establecimiento habría manifestado a una alumna "tú te lo robaste, di la verdad" respecto de la acusación del supuesto robo de un celular. Argumenta que la sanción impuesta por la Superintendencia no ha fundamentado correctamente la verificación de elementos que constituyen la infracción menos grave. Sostiene que, según la normativa, para infracciones menos graves debe existir una afectación o malfuncionamiento que afecte deberes y derechos, mientras que para infracciones leves basta una incidencia menor en el funcionamiento. Refiere que, tanto en la denuncia como en las fiscalizaciones realizadas, no se estableció la ocurrencia del hecho, no determinándose día, lugar y eventuales testigos que permitan su correcta determinación. Expone que, la formulación de cargos no describe las circunstancias de la supuesta agresión verbal, afectando con ello un trámite esencial del procedimiento sancionatorio. Respecto a la no aplicación del protocolo, afirma que éste so
Fundamentos
considerando los elementos de proporcionalidad establecidos en la normativa. A folio 13, evacúa informe la Superintendencia de Educación solicitando el rechazo del reclamo. Alega que, el proceso administrativo sancionador se inició mediante acta de fiscalización de 25 de enero de 2023 constatando hechos infraccionales. Indica que, mediante resolución exenta se formuló cargo único por no aplicar correctamente reglamento interno y protocolos del establecimiento educacional correspondiente. Agrega que, la conducta atribuida al sostenedor constituye clara y manifiesta transgresión a disposiciones del DFL N°2; que las normas educacionales imponen obligación de contar con reglamento interno ajustado y deber de aplicarlo correctamente para garantizar integridad física. Manifiesta que, la normativa autoimpuesta por el sostenedor debe ejecutarse cada vez que circunstancias lo requieran conforme a contenido y alcance establecido. Argumenta que, el verbo aplicar se erige como núcleo rector de deberes del establecimiento educacional en relación con su reglamento interno institucional. Refiere que, la existencia por sí sola del reglamento carecería de sentido práctico si no se traduce en acciones concretas de protección. Adiciona que, el planteamiento del sostenedor de no exigir aplicación sino únicamente contar con reglamento implica desconocimiento del propósito normativo. Menciona que, la jurisprudencia de Corte Suprema ha sido consistente al reiterar que deben aplicarse protocolos frente a eventual maltrato escolar. Añade que, efectivamente se debe contar no sólo con reglamento interno sino también con protocolo que determine pasos frente al maltrato. Afirma que, el establecimiento educacional debe contar con constancia escrita que permita verificar cumplimiento de protocolos según criterios jurisprudenciales consolidados. Precisa que la calificación de infracción como menos grave lo es conforme artículo 77 letra c) de la Ley N°20.529, y que las infracciones menos graves deberán estar vinculadas íntimamente con deberes y derechos es decir elementos sustantivos del sistema escolar. Destaca que, deberán tratarse de infracciones que afecten bienes jurídicos garantizados por derechos establecidos en normativa educacional según criterio jurisprudencial uniforme. Finalmente, alega que, el sostenedor, pese a disponer de procedimiento entero para defenderse, no aportó documento alguno que contradijera los hechos. A folio 18, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el artículo 85 inciso primero de la Ley N°20.529, establece que los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto. En consecuencia, la competencia de estos sentenciadores se circunscribe únicamente al cont
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 85 y siguientes de la Ley N°20.529, se rechaza, sin costas, la reclamación deducida por Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso en contra de la Resolución Exenta PA N°00194 de 04 de febrero de 2025 dictada por la Superintendencia de Educación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó la ministra suplente Leonor Cohen Briones. N°Contencioso Administrativo-33-2025. En Valparaíso, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Ignacio Alfredo Baeza Reyes, abogado, quien interpone reclamo de ilegalidad en representación del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso en contra de la Superintendencia de Educación por el acto consistente en la Resolución Exenta PA N°00194 de 4 de febrero de 2025, que recha
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