MP C/ JOSE MIGUEL ERRAZURIZ JULIA
Rol
Fecha
26 de agosto de 2025
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, conforme han señalado los intervinientes en esta audiencia, no se encuentran discutidos los literales del artículo 140 del Código Procesal Penal, y de acuerdo al artículo 458 del mismo texto legal, se dispuso, sin que fuera objetado por el ente persecutor, la suspensión del procedimiento y se determinó que el imputado debe cumplir arresto domiciliario total en la Clínica Pocuro en la ciudad de Santiago, dado su diagnóstico de esquizofrenia, pidiendo el Ministerio Público que se mantenga la internación provisional en los términos que estaba decretada, a la espera del cupo en Hospital Philippe Pinell de Putaendo, lo que a juicio de esta Corte no tiene asidero, teniendo especialmente presente el claro tenor de lo dispuesto en el artículo 457 del mismo texto legal citado,
Fundamentos
motivos todos por los que se comparten los argumentos desplegados por el juez a quo, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358, 360, 370 y 464 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, por el Juez de Garantía de La Serena, que modificó la medida de internación provisional por la de arresto domiciliario total en dependencias de Clínica Pocuro de la ciudad de Santiago, respecto del imputado José Miguel Errázuriz Julia. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Iván Vial Aguilar. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 718-2025 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco. Siendo las 11:01 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra titular señora Gloria Negroni Vera e integrada por el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación deduci
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