SIN INFORMACION

CASTRO VIDELA CECILIA VERONICA/ SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

26 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Cecilia Castro Videla, no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle Estadio Monumental N°191, comuna de Quilicura, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S-60674-2025 de 6 de mayo pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de dos licencias médicas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas N°112183940-3 y 113441981-0, extendidas por un total de 60 días a contar del 26 de diciembre de 2024, por reposo no justificado. Señala que las referidas licencias médicas se rechazan porque la patología no es recuperable y que existe resolución de la Superintendencia de Pensiones ejecutoriada que rechaza la invalidez de la actora. Afirma que la recurrente interpone reposición ante el rechazo de las licencias médicas, desestimándose el recurso porque aporta la interesada los mismos antecedentes médicos y clínicos previamente evaluados. Asevera que la Superintendencia de Seguridad Social, el 6 de mayo pasado rechazó las referidas licencias médicas al concluir que “conforme a lo dispuesto por el artículo 1° del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, la licencia médica es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

por tanto, para hacer uso de licencia médica es necesario que el trabajador presente una patología que le impida trabajar y que dicho impedimento para trabajar sea temporal, es decir que exista la posibilidad real y cierta de que la persona recuperará la capacidad de trabajo y se reincorporará a la vida laboral. Que, conforme a las dos condiciones señaladas, hay trabajadores que están afectados de patologías crónicas, pero que ellas no le impiden trabajar con su capacidad residual, por lo que no ameritan hacer uso de licencias médicas (salvo en períodos agudos). Que, en el otro extremo, hay trabajadores con patologías crónicas irrecuperables, que les impiden trabajar, por lo que no obstante hacer uso de licencia médica, no volverán a estar en condiciones de reintegrase a la vida laboral, no justificándose seguir autorizándoles licencias médicas, por ser este un derecho temporal para la recuperación y reintegro de la vida laboral. Que, en la especie, se procedió al correspondiente estudio de especialidad, concluyéndose que el reposo prescrito en las licencias médicas N°s 112183940-3, 113441981-0, no se encontraba justificado, ya que se evidencian lesiones de carácter crónico e irreversible, no susceptible de mejorar con reposo médico, por lo que en el presente caso nos encontramos frente a una incapacidad de carácter permanente, en cuyo caso no procede autorizar licencias médicas. Que, es menester señalar que el criterio general sostenido por esta Superintendencia ha sido

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Cecilia Castro Videla, no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle Estadio Monumental N°191, comuna de Quilicura, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión

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