CASTRO ALVEAR ANA MARIA/ SUSESO
Rol
Fecha
26 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Ana María Castro Alvear, no indica profesión ni oficio, domiciliada en Bombero Rafael Bascuñán Pinto N°02050, comuna de Puente Alto, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNIAAD-55506-2025 de 28 de abril pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de seis licencias médicas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas N°18874084-7, 19156490-1, 19333851-8, 19506311-7, 19698426-7 y 19880693-5, extendidas por un total de 135 días a contar del 26 de julio de 2024, por reposo no justificado. Señala que las licencias se rechazan porque la paciente no informa evolución de cuadro clínico, tampoco ajustes de tratamiento farmacológico, no menciona escala de evaluación de actividad global (EEAG), no adjunta Psicoterapia, carece de fecha probable de reintegro laboral, y añade que el médico tratante psiquiatra ha emitido 1360 licencias médicas en un año. Afirma que interpone reposición ante el rechazo de las licencias médicas, el que es desestimado porque se acompañan los mismos antecedentes médicos y clínicos previamente evaluados. Asevera que la Superintendencia de Seguridad Social mantuvo el rechazo de las citadas licencias médicas al concluir que “los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 12
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que: I.- Se rechaza la extemporaneidad del recurso. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°11414-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Ana María Castro Alvear, no indica profesión ni oficio, domiciliada en Bombero Rafael Bascuñán Pinto N°02050, comuna de Puente Alto, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y l
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