VALLEJOS PINCHEIRA GEMITA MACARENA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
26 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Gemita Macarena Vallejos Pincheira, no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle Las Perdices N°0123, no señala comuna, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S-22411-2025 de 21 de febrero pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de seis licencias médicas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región de Ñuble, indicando que la actora inicia un período continuo de licencias médicas el 20 de enero de 2023, extendiéndose, por diversos diagnósticos, hasta el 22 de septiembre de 2024, acumulando un total de 472 días de reposo médico. Afirma que de esa cantidad de días de reposo fueron rechazados los últimos 183 días correspondientes a las licencias emitidas entre el 24 de marzo y el 22 de septiembre de 2024, correspondientes a las N°100345828-4, 101470024-9, 102230598-7, 18419171-7, 18608032-7 y 18880318-0. Precisa que estos últimos reposos fueron otorgados por el diagnóstico de trastorno ansioso depresivo, patología por la cual la recurrente ya había acumulado 182 días de licencia médica. Señala que de forma intercalada la interesada presentó 107 días de reposo por patologías de tipo musculoesquelético, respaldados con atenciones médicas en el Hospital de San Carlos, donde se le prescribieron fármacos analgésicos de primera línea, sin que se acompañaran exámenes complementarios ni derivaciones para un estudio más acabado del origen del dolor. Asevera que el 10 de mayo de 2024, la
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°4409-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Gemita Macarena Vallejos Pincheira, no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle Las Perdices N°0123, no señala comuna, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comi
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