5º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./MUNICIPALIDAD SANTIAGO - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR

Rol

Fecha

26 de agosto de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Corríjase la referencia al

Fundamentos

considerando “decimoprimero” por “décimo”. Y se tiene además, presente: Primero: Que la denunciada Enel Distribución Chile S.A. deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena a una multa de 5 UTM, por infracción al artículo 30 de la Ordenanza Nº35 sobre conservación de las vías públicas, parques y jardines de la comuna de Santiago. Funda su impugnación, en síntesis, en que la denunciada tiene la concesión de distribución de energía eléctrica, lo que implica a su vez que tiene derecho para efectuar la ocupación definitiva de bienes nacionales de uso público con el objeto de desarrollar su actividad concesionada, y que de esta ocupación definitiva, se desprende que también se incluye la ocupación temporal, lo que no puede ser perturbado o restringido por la municipalidad. Alega que la Municipalidad de Santiago excede lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley General de Servicios Eléctricos, ya que va más allá de sus funciones de administrar bienes nacionales de uso público, limitando su concesión, siendo ilegal su pretensión sancionatoria, debiendo reconocerse además el carácter de norma especial de la Ley General de Servicios Eléctricos por sobre la Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo aplicarse las disposiciones de manera armónica con la primera. Alude a la facultad de la reclamante para realizar actos propios de la concesión, en los términos prescritos en el artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos, agregando además que la pretensión fiscalizadora de la Municipalidad de Santiago se tornaría ilegal al pretender el cobro de tributos o derechos. Pide, finalmente, que la sentencia sea revocada, absolviendo a Enel de los cargos formulados, o en subsidio, se la condene al mínimo legal. Segundo: Que, en la especie, corresponde en primer lugar indicar que el artículo 30 de la Ordenanza N°35 de la Municipalidad de Santiago, ubicado en el título VI, sobre medidas de seguridad, prescribe que “Al final de cada jornada parcial de la obra deberá quedar terminado el retiro de los escombros o colocados en contenedores y cubiertas las excavaciones en forma provisional, de tal manera que no se entorpezca el tránsito peatonal o vehicular”. Tercero: Que, luego, el título VIII de la aludida ordenanza, específicamente en su artículo 37, regula que las infracciones a la ordenanza se sancionarán con multas que van desde 1 a 10 UTM, de acuerdo con la tabla que en dicho precepto se indica. Para el caso específico del artículo 30, la multa recorre el tramo que va de 1 a 8 UTM, indicándose como hecho sancionable “Faltas a normas establecidas en cuanto a retiro de escombros, contenedores, rellenos de zanjas y otras medidas provisionales destinadas a no entorpecer el tránsito peatonal o vehicular mientras se ejecuta la obra”. Cuarto: Que es un hecho no controvertido por las partes, la circunstancia de haber efectuado la denunciada trabajos en el lugar y en la fecha en que se consignan en el denuncio; así como gozar la empresa r

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la ley N°18.287, se confirma la sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 4 y siguientes, dictada por el Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago en causa Rol N°1946-M-2024. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-206-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Corríjase la referencia al considerando “decimoprimero” por “décimo”. Y se tiene además, presente: Primero: Que la denunciada Enel Distribución Chile S.A. deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena a una multa de 5 UTM, por infracción al artículo 30 de la Ordenanza Nº35 sobre conservación

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