SIN INFORMACION

DOUROJEANNI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Gabriel Bennett Montoya, en favor de Cecile Marie Dourojeanni Cardo, de nacionalidad peruana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en la excesiva e injustificada demora en el pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia temporal, lo que vulneraría las garantías previstas en el artículo 19 numerales 2° y 3° de la Constitución Política de la República. Indica que la recurrente formuló su petición a la autoridad administrativa el 14 de marzo de 2024, sin tener hasta la fecha de presentación de su recurso respuesta por parte de la recurrida. Cita los artículos 4°, 7°, 9°, 23 y 27 de Ley N°19.880, y precisa que, de acuerdo con esta última norma, el plazo para emitir una decisión final es de 6 meses. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de resolución de la petición de residencia temporal de la recurrente. Solicita se ordene a la parte recurrida resolver sin más trámite la petición de la actora, en un plazo prudencial fatal no superior a 30 días hábiles administrativos, o el que SS. Iltma. determine. Segundo: Que informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción constitucional por estimar que ha perdido oportunidad y eficacia, al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud de la recurrente mediante Resolución Exenta N°25094190, de fecha 19 de febrero de 2025, otorgando a la actora una visa temporaria subcategoría “Reunificación Familiar” por el periodo de dos años y en calidad de titular. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección-12334-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Gabriel Bennett Montoya, en favor de Cecile Marie Dourojeanni Cardo, de nacionalidad peruana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en la excesiva e injustificada demora en el p

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