4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A.

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

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REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE. PRIMERO: Que el tribunal, en la sentencia definitiva, tuvo por aprobada el acta y plano de mensura corregidos y declaró constituidas las pertenencias mineras “AILYN 5, 7”, “AILYN 5, 8” y “AILYN 5, 20” a favor de SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S.A., añadiendo que, junto a las pertenencias mineras vigentes “AILYN 5, 9”, “AILYN 5, 10”, “AILYN 5, 11”, “AILYN 5, 12”, “AILYN 5, 13”, “AILYN 5, 14”, “AILYN 5, 15”, “AILYN 5, 21”, “AILYN 5, 22”, “AILYN 5, 23”, “AILYN 5, 24”, “AILYN 5, 25”, “AILYN 5, 26”, “AILYN 5, 27”, “AILYN 5, 28”, “AILYN 5, 29” y “AILYN 5, 30”, pasan a formar parte del grupo de pertenencias mineras “AILYN 5 DEL 1 AL 30” que, con el proceso de corrección de acta y plano de mensura, quedó reducido a 20 pertenencias identificadas “7 al 15 y del 20 al 30”, con una superficie total de 180 hectáreas. Declaró, además, que lo anterior era con la limitación que los derechos y obligaciones que para el concesionario minero nacen solo pueden ejercerse en el territorio no abarcado y por ello excluyó 0.5 hectáreas correspondiente a las pertenencias ya constituidas denominadas: ESTACAS 47/48-230/232 F-79, Rol Nacional 02202 1834-7, de la ubicación que se expresa. SEGUNDO: Que debe indicarse que por sentencia definitiva dictada el 09 de julio de 2013, en autos rol 1134-2011 del Cuarto Juzgado de Letras de Antofagasta, caratulados “ATACAMA MINERALS CHILE S.C.M. con SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A.”, se hizo lugar a la demanda declarándose la nulidad de las pertenencias mineras de la demandada denominadas: “AILYN 5, 1”, “AILYN 5, 2”, “AILYN 5, 3”, “AILYN 5, 4”, “AILYN 5, 5”, “AILYN 5, 6”, “AILYN 5, 7”, “AILYN 5, 8”, “AILYN 5, 16”, “AILYN 5, 17”, “AILYN 5, 18”, “AILYN 5, 19” y “AILYN 5, 20”, que forman parte del grupo de pertenencias mineras denominadas “AILYN 5 DEL 1 AL 30”, reconociéndose el derecho de la demandada Sociedad Química y Minera de Chile S.A. para corregir la mensura sobre e

Fundamentos

fundamentos de hecho de la sentencia que haya declarado la nulidad así lo permitan.  Al efectuar las correcciones a que se refiere el inciso anterior, no se podrá contrariar la sentencia de nulidad y, además, se deberá respetar el perímetro de la cara superior de la concesión de exploración indicado en la solicitud de sentencia, o el de la cara superior de la pertenencia o grupo de pertenencias mensuradas, en su caso. Hechas las correcciones relativas a la concesión de exploración, se aplicará lo dispuesto en los artículos 57 y 86 a 90; hechas las referentes a la pertenencia, se aplicará lo prescrito en los artículos 71, incisos segundo y tercero, 72 a 77, 79, 81, 82 y 85 a 90.”. Consiguientemente, lo primero que debe indicarse es que conforme lo dispuesto en el citado artículo 98 del Código de Minería, no resulta aplicable lo prevenido en el artículo 80 de este cuerpo legal, es decir, la norma que en el proceso de constitución de la propiedad minera exige que el Servicio de Geología y Minería informe si la mensura abarca, en todo o parte, una o más pertenencias ya constituidas cuyos vértices estén determinados o le hayan sido proporcionados en coordenadas U.T.M., o una o más pertenencias en trámite cuyos titulares tengan derecho preferente para mensurar y sean parte en un juicio de aquellos a que se refieren los artículos 62 y 63 del cuerpo legal citado. CUARTO: Que, sin perjuicio de ello, debe reiterarse que la pertenencia N°21 del grupo Aylin 5 1/30, no fue afectada por la sentencia de nulidad dictada en la causa rol N°1134-2011 del Cuarto Juzgado de Antofagasta y, consecuentemente, a su respecto no se ha practicado corrección alguna. Se trata de una concesión minera constituida, que no ha sido objeto de declaración de nulidad alguna y que

Fallo

por tanto no se puede ver afectada en el proceso de corrección de acta y plano iniciado por la concesionaria, aun cuando forme parte del mismo grupo de pertenencias. Además, resulta irrelevante que pueda encontrarse superpuesta a otra concesión minera pues, si es así, debe aplicarse lo dispuesto en los artículos 95, 96 y 97 del Código de Minería que otorga, en cuya virtud cualquier persona que tenga interés actual puede pedir la nulidad de una pertenencia minera que se vea afectada por una de las causales de nulidad previstas en el citado artículo 95, otorgándose, por regla general, un plazo de cuatro años, vencido el cual la acción de nulidad se extingue por prescripción. Debe recordarse que, conforme lo prescribe el inciso tercero del artículo 96 del Código de Minería, también previamente citado, cumplida la prescripción, la concesión queda saneada de todo vicio y además se entiende que la sentencia y su inscripción han producido siempre los efectos que, para cada una de éstas, señala el artículo 91. QUINTO: Que conforme lo señalado, la declaración del tribunal, en orden a que los derechos del concesionario minero solo pueden ejercerse en el territorio no abarcado y por ello excluyó 0.5 hectáreas correspondiente a otra pertenencia minera, resulta impertinente, sin perjuicio de los derechos que el titular de esta última propiedad minera, eventualmente, pueda ejercer. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de P

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Antofagasta, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE. PRIMERO: Que el tribunal, en la sentencia definitiva, tuvo por aprobada el acta y plano de mensura corregidos y declaró constituidas las pertenencias mineras “AILYN 5, 7”, “AILYN 5, 8” y “AILYN 5, 20” a favor de SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S.A., añadiendo qu

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