SIN INFORMACION

MORA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

26 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Diover Isidro Mora Mora, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en la excesiva e injustificada demora en el pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia temporal, lo que vulneraría la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 numeral 2° de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el 13 de diciembre de 2023, sin tener hasta la fecha de presentación de su recurso respuesta por parte de la autoridad. Cita los artículos 4°, 7°, 9° y 27 de Ley N°19.880, y precisa que, de acuerdo con esta última norma, el plazo para emitir una decisión final es de 6 meses, siendo improcedente invocar caso fortuito o fuerza mayor. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de resolución de la petición de residencia temporal del recurrente. Solicita se ordene a la parte recurrida a que se pronuncie sobre la petición del actor dentro de un plazo no mayor a 60 días, o el que se estime conforme al mérito de autos, y en general se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informando el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo de la acción por estimar que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificada de arbitraria o ilegal, que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que la petición de residencia temporal de la parte recurrente fue acogida a trámite bajo ID N°68808740, encontrándose en etapa de “Resolución” desde el 12 de mayo de 2024. Afirma que e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, por carecer de toda oportunidad y pertinencia la emisión de pronunciamiento en un sentido diverso por la Corte de Apelaciones de Santiago, conforme al tenor de la decisión de la Corte Suprema, se rechaza el recurso de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Sin perjuicio de lo anterior, acorde a lo ordenado en el fallo antes aludido luego de rechazada la respectiva acción cautelar, se dispone comunicar por la vía más rápida a la institución recurrida e instruirla para que emita -en lo que a sus respectivas competencias corresponda-, pronunciamiento respecto de la solicitud en trámite de la parte recurrente de autos, en el plazo de sesenta días, de conformidad con los principios que le impone la normativa del ramo y el artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental. Acordado lo anterior con el voto en contra de la ministra Graciela Gómez Quitral quien fue del parecer de acoger el recurso, por los siguientes argumentos: 1.- Que para resolver, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880, atendido que, en su carácter de ley de bases, tiene aplicación supletoria de los procedimientos administrativos. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previst

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C.A. de Santiago. Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Diover Isidro Mora Mora, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en la excesiva e injustificada demora en el pronunci

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