COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TALAGANTE LIMITADA/PÉREZ
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes,
Fundamentos
considerando que la resolución recurrida en este causa, al desestimar un incidente de abandono del procedimiento, no detenta la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, desde que si bien falla un incidente, no establece derechos permanentes a favor de las partes ni se pronuncia sobre un trámite que deba servir de base para un
Fallo
fallo de fondo, de manera que su real naturaleza jurídica es la de un auto, que sólo sería apelable en la medida que comparta las características señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, lo que tampoco acontece en la especie, toda vez que la decisión de no acoger la petición de abandono del procedimiento, no altera la sustanciación regular del juicio, ni recae en un trámite no expresamente ordenado en la ley y, visto lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de once de julio de dos mil veinticinco, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº1253-2025 Civil.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, considerando que la resolución recurrida en este causa, al desestimar un incidente de abandono del procedimiento, no detenta la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, desde que si bien falla un incidente, no establece derechos permanentes a favor de las partes ni se pronuncia sob
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