RIASCOS/JUZGADO GARANTÍA PUERTO MONTT
Rol
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Juan Pablo Santis Iturriaga, abogado, en representación de Wilmar Enrique Riascos Palomino, quién interpone acción de protección en contra del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, el cual, con fecha 17 de julio de 2025, decidió trasladar al recurrente desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Arica al de Puerto Montt en decisión adoptada en causa RIT 1665-2018, cuestión que importa una vulneración a la integridad psíquica, familiar y al derecho a defensa conforme expone en su presentación. Indica que con fecha 03 de junio de 2025, el recurrente fue objeto de una formalización de la investigación por el delito de robo con homicidio y con fecha 17 de julio del presente, se efectuó una audiencia de cautela de garantías a fin de evaluar el Centro de Cumplimiento Penitenciario idóneo para resguardar las garantías fundamentales, concretamente en lo que respecta al derecho a defensa del artículo 19 N°3, y de integridad psíquica en relación con su vínculo familiar contemplados en el artículo 19 N°1, ambos de la Constitución Política. Sin embargo, afirma que el magistrado Juan Carlos Orellana desestimó las alegaciones efectuadas y privilegio la permanencia del imputado en un centro de detención cercano al tribunal de Puerto Montt, la cual carece del deber de fundamentación que el artículo 36 del Código Procesal Penal exige, máxime si se considera la restricción de derechos fundamentales en los que se incurre en la especie y la posibilidad de realizar audiencias por videoconferencia conforme lo establece el artículo 107 bis del Código Orgánico de Tribunales, cuestiones que tornan ilegal y arbitraria la medida señalada. Relata que en dicha audiencia fue interpuesto, de manera verbal, un recurso de reposición conforme lo dispuesto en el artículo 362 del Código Procesal Penal el cual fue rechazado de plano sin señalar mayores razones a los argumentos planteados, cuestión que importa un atentado contra el derecho de revisión de las decisiones
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el hecho que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa consiste en el rechazo de la solicitud efectuada por la recurrente en orden a dejar sin efecto el traslado ordenado por el Juzgado de Garantía de esta ciudad desde el Centro Penitenciario de Arica al de Puerto Montt, vulnerándose de ese modo las garantías constitucionales invocadas al respecto. Cuarto: Que a su turno, el magistrado recurrido informó que la decisión adoptada respecto al traslado del recurrente se encuentra ajustada a la normativa que invoca a dichos efectos, particularmente en lo que respecta al artículo 70 inciso segundo del código adjetivo, dando cuenta del debate sostenido en la audiencia celebrada a dichos efectos y de haberse alegado estos mismos hechos en el recurso de amparo Rol Corte Nº 203-2025, no configurándose en la especie vulneración alguna de garantías constitucionales. Quinto: Que, en la especie, es dable señalar que la decisión impugnada en estos autos ha sido dictada en el marco de la tramitación de un proceso penal dirigido en contra del recurrente en base a una investigación por el delito de robo con homicidio, respecto de quien se dictó una orden de detención con fecha 12 de marzo de 2018, controlándose aquella en audiencia de fecha 02 de junio de 2025. Que en ese sentido, con fecha 03 de junio de 2025 se formalizó la investigación, ordenándose la medida cautelar de prisión preventiva y posterior traslado del recurrente desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Arica al de Puerto Montt, decisión que ha sido objeto de discusión en audiencia de cautela de garantías de fechas 16 de junio y 17 de julio, ambas del presente año. Además, y en base a ar
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza la acción interpuesta por Juan Pablo Santis Iturriaga en representación de Wilmar Enrique Riascos Palomino en contra de la resolución de fecha 17 de julio de 2025 en causa RIT 1665-2018, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Redacción a cargo del Ministro Moisés Montiel Torres. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°1017-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Juan Pablo Santis Iturriaga, abogado, en representación de Wilmar Enrique Riascos Palomino, quién interpone acción de protección en contra del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, el cual, con fecha 17 de julio de 2025, decidió trasladar al recurrente desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Arica al
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