MONSALVE/POLICIA DE INVESTIGACVIONES DE CHILE
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Roberto Monsalve Moraga, funcionario público, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Policía de Investigaciones, representada por el director general Eduardo Cerna Lozano, por la omisión ilegal y arbitraria, consistente en el no pago íntegro de la asignación de grado efectivo correspondiente a sus servicios, lo que vulnera los derechos fundamentales que indica. Señala que el recurrente ingresó a la institución el 01 de febrero de 2002 y desde el 13 de diciembre de 2011 se generó el derecho a percibir la asignación de grado efectivo, código H0050, remuneración que tiene un incremento cuando el funcionario se desempeña en regiones con derecho a asignación de zona, como es el caso de las ciudades de Coyhaique, Copiapó y Antofagasta. Sostiene que mediante Radiograma N°225, de la JENAPERS, de 30 de mayo de 2019, la Policía de Investigaciones de Chile informó a la totalidad de sus funcionarios que “habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho a percibirlo”, agregando que tal comunicado generó ese mes y año, el pago íntegro de dicha asignación. A su vez, mediante dictamen N°E98928/21, de 26 de abril de 2021, el órgano contralor, en respuesta a lo solicitado por la recurrida, concluyó que la forma de cálculo y pago de la asignación de zona efectuada por la Policía de Investigaciones de Chile en el mes de mayo del 2019 era la correcta. Añade que la recurrida en el mes de diciembre de 2022 pagó retroactivamente un saldo de gratificación de zona adeudada, con el código H0092, sólo por el periodo de abril de 2021, fecha del Dictamen, y diciembre de 2022, fecha de este pago, omitiéndose arbitraria e ilegalmente el pago retroactivo de la deuda de gratificación de zona de los meses devengados con anterioridad al mes de abril de 2021. Añade que el error fue enmendado por la Excma. Corte Suprema en autos Rol N°147.027–2023, que versó sobre los mismos derechos que motivan esta a
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) El recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, la Excelentísima Corte Suprema ha señalado, que si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos constitucionales producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. 2°) Como es unánimemente aceptado, el recurso de protección requiere para su procedencia, la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria, que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; y finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. 3°) De acuerdo con el relato que se contiene en el recurso de protección, lo que se pretende es que se regularice por la recurrida, el pago de los saldos remuneratorios de la «asignación de grado efectivo» código H0050, adeudados a don Roberto Monsalve Moraga, por el período que ha fijado la Excma. Corte Suprema para el asunto debatido, esto es, desde el mes de enero de 2012 a febrero de 2018, por desempeñar funciones en Coyhaique; desde el mes de febrero de 2018 a febrero de 2021, por desempeñar funciones en Copiapó; y desde el mes febrero de 2021 al mes de abril de 2021, por desempeñar funciones en Antofagasta 4°) Sobre la misma materia planteada en autos, esta Corte ha conocido de varios recursos de protección, adoptando las resoluciones recaídas en ellos sobre la base de los antecedentes proporcionados por las partes, los que -en síntesis- corroboran los fundamentos fácticos expuestos en los respectivos libelos, así como el parecer de la Excma. Corte Suprema, emitido en la causa Rol N°147.027-2023, con fecha 5 de diciembre de 2023, en que se acoge el recurso de protección interpuesto. 5°) Sin embargo, habiendo tomado conocimiento del nuevo análisis efectuado po
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por don Roberto Monsalve Moraga, dirigido en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad si no se apelare. N°Protección-224-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Roberto Monsalve Moraga, funcionario público, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Policía de Investigaciones, representada por el director general Eduardo Cerna Lozano, por la omisión ilegal y arbitraria, consistente en el no pago íntegro de la asignación de grado e
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