JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

MILLACURA/EXPLORA CHILE S.A.

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADO CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 2440570589-k, rol interno T-93-2024 del Juzgado del Trabajo de Calama y rol Corte 101-2025, por sentencia definitiva de veinte de febrero de dos mil veinticinco, se rechazó la demanda en todas sus partes. En contra del referido fallo, la abogada Dayan Naranjo Tapia, por la demandante, recurrió de nulidad invocando, en forma principal, el motivo contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo y, subsidiariamente, la causal establecida en el artículo 478 letras c) del mismo Código. Con fecha doce de los corrientes, se efectuó la vista del recurso, interviniendo por la abogada antes nombrada, y el abogado Guillermo Rojas Ramírez, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dedujo, en forma principal, el motivo de nulidad establecido en el artículo 477 del Código del Trabajo, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Al efecto señala que la sentencia infringiría el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo que dispone que el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato; toda vez que en el considerando sexto se establecería como hecho que “En efecto, fue posible constatar, que usted no realizó el reposo prescrito en la dirección o domicilio de reposo laboral total que indicaban cada una de las licencias médicas debido a que dentro de dicho período de reposo usted viajó a la Isla de Pascua,…”; y la norma citada, de manera expresa y sin lugar a dudas impondría la necesidad que un despido por dicha causal, el incumplimiento en cuestión debería afectar una obligación contenida en el contrato. Añade que según la norma citada para despedir a un trabajador por algún incumplimiento se exige que sea grave y, se trate de una obligación contenida en el contrato de trabajo. Discurre sobre la finalidad de esos requisitos respecto a la protección del trabajador, parte más débil en una relación desigual, y evitar la indefensión de aquél y la incerteza jurídica; sin embargo, la sentenciadora daría por acreditado que el actor incumplió la obligación de su contrato de trabajo sin que dicha obligación haya sido invocada por la demandada en la carta de despido como fundamento del mismo. Añade que así la juzgadora pretendería castigar el incumplimiento del actor a las obligaciones del contrato señalando que estas, las que se desconocería porque nada indicaría la carta, eran conocidas por el actor porque suscribió contrato y el RIOHS; y señalar la normativa interna vulnerada daría certeza sobre la falta atribuida al trabajador y, le permitiría una defensa adecuada de los hechos imputados; lo que en este caso sería aún más relevante porque el incumplimiento sería una acción efectuada por el trabajador cuando hacía uso de licencia médica, por lo que el vínculo laboral se encontraría suspendido, sin obligación del actor de prestar servicios ni de la demandada de pagar la remuneración por lo que se pregunta ¿si sería posible el incumplimiento de alguna normativa del contrato cuando el trabajador estaba en un periodo de descanso? Y se responde a sí misma que no. Sostiene que el incumplimiento imputado al actor sería no haber realizado reposo médico absoluto estando con licencia médica, lo que no podría configurarse como incumplimiento de las obligaciones del actor en cuanto trabajador para con su empleador. Prosigue argumentando que no se habría objetado ni puesto en duda la autenticidad de la licencia médica de la que hacía uso el trabajador, y así la contraria pretendería

Fallo

por tanto, en caso de existir algún incumplimiento, éste no podría calificarse de gravedad dado el abanico de sanciones que posee el empleador. Indica que de haberse efectuado la calificación jurídica que la falta de reposo en el domicilio de la licencia no constituiría un incumplimiento grave a las obligaciones del contrato, se habría acogido la demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y, condenado a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones pretendidas. TERCERO: Que pide se acoja su recurso por alguna de las causales anteriores, se invalide la sentencia y que la de reemplazo acoja la demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones interpuesta declarando que el despido del actor fue injustificado, indebido o improcedente; y que se condene a la demandada a pagar: i) Indemnización por años de servicios equivalentes a $11.239.340 más recargo legal del 80% según lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo por $8.991.472. ii) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.605.620; debiendo pagarse dichas sumas con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código citado, con costas; o en subsidio, se anule la sentencia y el procedimiento, retrotrayéndolo a la celebración de nueva audiencia de juicio ante juez no inhabilitado. CUARTO: Que la recurrida pidió el rechazo del recurso porque la sentencia no incurría en ninguno de los vicios denunciados. QUINTO: Que res

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Antofagasta, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en esta causa rol único 2440570589-k, rol interno T-93-2024 del Juzgado del Trabajo de Calama y rol Corte 101-2025, por sentencia definitiva de veinte de febrero de dos mil veinticinco, se rechazó la demanda en todas sus partes. En contra del referido fallo, la abogada Dayan Naranjo Tapia, por la demandante, recurrió de nulid

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