ESPINOZA VIDAURRE GINA MARLENE CON SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE ÑUBL
Rol
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
2 Chillán, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. V I S T O: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo Décimo Segundo, que se elimina y con las siguientes modificaciones: En el fundamento Octavo se sustituye el nombre “Barros Arana” por “Huambalí”; En el
Fundamentos
considerando Noveno se cambia la cifra numérica “426” por “425”. Y teniendo en su lugar, y, además, presente: 1°.- Que, el
Fallo
fallo en alzada rechazó, sin costas, la reclamación del monto de la indemnización por expropiación interpuesta por el abogado don Edgardo Estrada Muñoz, en representación de doña Gina Marlene Espinoza Vidaurre, en contra de SERVIU Región de Ñuble, representado por su Director Regional don Álvaro Pinto Morales, por considerar que la tasación efectuada por la Comisión de Peritos se ajustó a las características del terreno y de las construcciones, por lo que el daño efectivamente causado se encuentra reparado con el monto de la indemnización. 2°.- Que, al deducir recurso de apelación el abogado don Edgardo Estrada Muñoz, por la reclamante pidió la revocación del fallo recurrido y se aumente el valor del metro cuadrado de terreno y de las construcciones, condenándose a la expropiante al pago de los intereses y reajustes del artículo 14 del DL 2.186, con costas. Se fundamenta en que la sentencia definitiva resolvió rechazar la reclamación interpuesta, fijando en consecuencia los valores determinados por la comisión de peritos, lo que le causa agravio, como así mismo al no condenar en costas a la reclamada. Relató a continuación que no está de acuerdo con la tasación respecto del valor del suelo, edificación y obras complementarias que señala, debiendo pagarse una superior respecto de los ítems indicados. Así por concepto de suelo expropiado, se debe pagar la suma de $474.073 el m2 (483,74 m2), lo que nos da un valor total por este ítem de $229.328.073 (pesos); por concepto de E
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2 Chillán, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. V I S T O: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo Décimo Segundo, que se elimina y con las siguientes modificaciones: En el fundamento Octavo se sustituye el nombre “Barros Arana” por “Huambalí”; En el considerando Noveno se cambia la cifra numérica “426” por “425”. Y teniendo en su lugar, y, además, presente: 1°.- Q
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