SIN INFORMACION

APONTE/ELIZALDE

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1, con fecha 30 de junio de 2025, compareció don Pablo Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don Frank Alexander Aponte Álvarez, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.009.280-4, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Antonio Elizalde Soto, y de la Subsecretaría del Interior, representada por don Víctor Ramos Muñoz, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión del decreto que pone fin al proceso de carta de nacionalización, solicitada por el recurrente con fecha 14 de febrero de 2023, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley N°21.325, y el artículo 2 del Decreto N°5142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Expone que la persona extranjera ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada. Posteriormente previo al vencimiento de su visa, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva el cual fue otorgado y que se mantiene vigente al día de hoy. Señala que con fecha 14 de febrero de 2023, el recurrente ingresa solicitud de nacionalización, quien incluso ya ha hecho el pago integro y oportuno de la orden de pago de la solicitud. Refiere que, sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta respecto del decreto de carta de nacionalización por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pe

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Tercero: Que igualmente compareció a folio 6 don Diego Eduardo Núñez Pesenti, abogado de la Dirección Regional de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción de protección, por cuanto no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto a la situación migratoria del recurrente, refiere que don Frank Alexander Aponte Álvarez, ciudadano venezolano, ingresó al país el 11 de mayo de 2017 por el paso fronterizo Colchane, en calidad de turista. Expone que, cumplidos los requisitos legales, mediante Resolución Exenta N°41732 de fecha 12 de febrero de 2019, dictada por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le otorgó permanencia definitiva en el país, permiso que se encuentra vigente. En lo relativo a la solicitud de carta de nacionalización, señala que con fecha 14 de febrero de 2023 el recurrente, mediante la plataforma web de trámites (SIMPLE), presentó la solicitud identificada con ID N° 61504768. Precisa que, luego de cumplirse las etapas de análisis, el 9 de mayo de 2025 este Servicio remitió al Subsecretario del Interior el Oficio Ordinario N°22633, acompañado del expediente íntegro, de la calificación efectuada y del proyecto de decreto correspondiente, quedando la decisión final entregada a la autoridad administrativa competente. Indica que, a la fecha del informe, la solicitud se encuentra en etapa de Ratificación de Autoridad, es decir, pendiente de la decisión final de la autoridad competente. En cuanto a la concesión de la carta de nacionalización, sostiene que se trata de una gracia de naturaleza constitucional, que constituye un privilegio o dispensa otorgada por la autoridad competente. Argumenta que ello se encuentra regulado en normas de rango constitucional, legal y reglamentario, citando lo dispuesto en el artículo 10 de la Constitución Política, así como en la Ley N°21.325 y el Decreto Supremo N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que establece que el otorgamiento corresponde al Presidente de la República, mediante decreto firmado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública. Agrega que la tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones concluye con la remisión de la calificación al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, correspondiendo al Presidente de la República la decisión final sobre su otorgamiento o rechazo. Respecto de la carencia de legitimación pasiva, expone que este Servicio ya remitió el oficio respectivo a la Subsecretaría del Interior, encontrándose la decisión en el ámbito de una autoridad distinta a la recurrida. En consecuencia, sostiene que no corresponde a este Servicio emitir

Fallo

Por tanto, solicita se tenga por evacuado el informe, y se rechace la acción de protección en todas sus partes, con expresa condena en costas, por no existir motivos plausibles para litigar. Tercero: Que igualmente compareció a folio 6 don Diego Eduardo Núñez Pesenti, abogado de la Dirección Regional de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción de protección, por cuanto no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto a la situación migratoria del recurrente, refiere que don Frank Alexander Aponte Álvarez, ciudadano venezolano, ingresó al país el 11 de mayo de 2017 por el paso fronterizo Colchane, en calidad de turista. Expone que, cumplidos los requisitos legales, mediante Resolución Exenta N°41732 de fecha 12 de febrero de 2019, dictada por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le otorgó permanencia definitiva en el país, permiso que se encuentra vigente. En lo relativo a la solicitud de carta de nacionalización, señala que con fecha 14 de febrero de 2023 el recurrente, mediante la plataforma web de trámites (SIMPLE), presentó la solicitud identificada con ID N° 61504768. Precisa que,

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C.A. Copiapó Copiapó, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1, con fecha 30 de junio de 2025, compareció don Pablo Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don Frank Alexander Aponte Álvarez, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.009.280-4, quien deduce acción constitucional de protección en cont

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