MAXIMILIANO ALEXIS LOPEZ CHAVEZ C/ NICOLAS ANDRES BRAVO ALTAMIRANO
Rol
Fecha
26 de agosto de 2025
Materia
CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL (196 C INC. 1 LEY 18.290
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: I.Que de la lectura de los artículos 193 y 197 de la Ley N°18.290 es posible concluir, sin lugar a dudas, que el hecho por el que fue requerido el imputado es una falta. En efecto, el artículo 193 de la ya citada ley describe solo una conducta sancionable, esto es, el desempeño bajo la influencia del alcohol, pero distingue la penalidad atendiendo a la existencia o no de consecuencias dañosas derivadas de la infracción y la entidad de aquellas, en su caso. De los hechos que se tuvieron por acreditados en la sentencia que se revisa, reseñados en el motivo tercero, queda en evidencia que el quebrantamiento de la prohibición en que incurrió el imputado no acarreó consecuencia alguna, de manera que sólo se castiga con multa de una a cinco Unidades Tributarias Mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por tres meses. La pena de multa, conforme prescribe el artículo 21 del Código Penal, es una sanción común a los crímenes, simples delitos y faltas. A su turno, la suspensión para conducir vehículos a tracción mecánica o animal está prevista tanto para los simples delitos como las faltas, de manera que la conducta en examen, a la luz de ese solo precepto, puede ser estimada indistintamente en cualquiera de ambas categorías. Sin embargo, tal disyuntiva es expresamente resuelta por la ley del ramo, que en el inciso séptimo del artículo 197 prescribe que ante la conducción bajo la influencia del alcohol procede cursar la denuncia por la falta del artículo 193, y concordante con ello se avoca a la regulación del procedimiento aplicable, que incluye la posibilidad de optar por uno monitorio. En esas condiciones, es la propia ley la que establece que el manejo bajo la influencia del alcohol es constitutivo de falta, de manera que si la ley así lo dice de modo enfático, no hay lugar a segundas interpretaciones. Así ha sido entendido por la Excma. Corte Suprema en forma consistente (SCS N°8637-2010 de 08 de junio de 2011, N°1419-2002 y 1633-2002, ambas de 12 d
Fallo
se declara, que se sobresee la causa de conformidad con el artículo 250 letra e) del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Bluck, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada teniendo presente para ello, al tenor de lo dispuesto en el artículo 25 del Código Penal, que el ilícito de que se trata corresponde a un simple delito, naturaleza que no se ve alterada por aplicarse pena de multa en tanto dicha sanción no corresponde exclusivamente a las faltas sino que se trata de una pena común a éstas, simples delitos e incluso crímenes. Notifíquese, devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-2292-2025. En Valparaíso, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. bl -20205-Karmas sujetas a control.donado Calder por el jf ado en derecho corressACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a veintiséis de agosto de dos mil veinticinco, siendo las 09:49 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Teresa Carolina Figueroa Chandía e integrada por la Ministra señora Nancy Bluck Baha
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