SIN INFORMACION

NICOLAS PIERRE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Nicolás Pierre, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.317.555-7, con domicilio en Cordón Quempo N°1251, comuna de San Bernardo, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a la dictación de la Resolución Exenta N°25112465 de 27 de febrero de 2025 que rechazó su solicitud de permanencia definitiva y dispuso el abandono del país, acto que estima desproporcionado, arbitrario, ilegal y vulneratorio de la garantía de libertad personal asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que la resolución recurrida rechazó su permiso de residencia definitiva por no remitir copia del comprobante de pago de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Sostiene que dicha decisión resulta injusta, arbitraria y desproporcionada por lo que solicita dejar sin efecto la resolución y se le permita continuar con el procedimiento a fin de regularizar su situación migratoria. Segundo: Que la Policía de Investigaciones de Chile, informa que revisado el Sistema de Gestión Policial (GEPOL) la parte recurrente no registra orden de expulsión vigente, así como tampoco, órdenes de aprehensión, arrestos o arraigos en su contra. Tercero: Que informa al tenor de recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no existir un acto arbitrario o ilegal y haber actuado con apego a la normativa vigente. Indica que el recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva y que, mediante comunicaciones electrónicas se le solicitó en dos oportunidades que adjuntara el respectivo comprobante de pago de multa por el tiempo que residió en el país con su visa temporal vencido, lo que no hizo. Señala que, dada la inactividad del amparado, mediante Resolución Exenta N°25112465 de 27 de febrero de 2025, se rechazó su solicitud por no remitir copia del comprobante de pago de la sanción po

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Nicolás Pierre. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 1149-2025. Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiseis de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Nicolás Pierre, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.317.555-7, con domicilio en Cordón Quempo N°1251, comuna de San Bernardo, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a la dictación de la Resolución Exenta N°25112465 de 27 de

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