M P C/ CLAUDIA CECILIA OSORIO SEPULVEDA. (PRIVADA DE LIBERTAD).
Rol
Fecha
26 de agosto de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RUC N° 2300867289-K, Rit 89 -2024 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Talagante, con fecha diecinueve de junio del presente año, se dictó sentencia en la que se condenó a Claudia Cecilia Osorio Sepúlveda a cumplir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y multa de una unidad tributaria mensual, en calidad de autora, del delito de tráfico de ilícito de pequeñas cantidades de droga o sustancias estupefacientes, en grado de consumado, perpetrado en la comuna de Talagante el 10 de agosto de 2023. En contra de este fallo el abogado Defensor Penal Público Lientur Hevia Tapia, en representación de Osorio Sepúlveda, deduce recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Por resolución de fecha 15 de julio de 2025 se declara admisible el pertinente recurso de nulidad. Con fecha 6 de agosto de 2025 se procede a la vista de la causa. Luego de escuchado a los intervinientes se alcanzó el siguiente acuerdo. Oídos y teniendo presente: Primero: Que como ya se informara en la parte expositiva por sentencia de diecinueve de junio del presente año, se condenó, a la acusada Osorio Sepúlveda, como autora del delito de tráfico de ilícito de pequeñas cantidades de droga o sustancias estupefacientes, en grado de consumado, sentencia respecto de la cual, la defensa de esta enjuiciada dedujo recurso de nulidad, en virtud de la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 19 letra H de la ley N° 20.000. Estima la defensa, que se ha incurrido en una errada aplicación de lo establecido en el artículo 19 letra H de la Ley 20.000, toda vez que, en el
Fundamentos
considerando decimocuarto, el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal argumenta que concurre esta agravante, y se satisface la exigencia del legislador en cuanto a que este ilícito. Invoca la defensa la siguiente doctrina “valerse de la multitud de personas que dichos lugares suponen, para distribuir más fácilmente la droga, lo que implica, por una parte, la posibilidad de pasar inadvertido en el tumulto, y por otra, poner en riesgo la salud de un mayor número de personas” (Lecciones de Derecho Penal Chileno, Parte Especial, Politoff, Matus y Ramírez, segunda edición, págs. 618- 619). A lo que añade que este supuesto no ocurre en los ingresos a recintos penitenciarios de Chile, toda vez, que el ingreso se realiza de manera individual, existiendo en primera instancia una revisión en cuanto a vestimentas y encomiendas para efectos de introducir sustancias ilícitas a los recintos penitenciarios, encontrando especial fundamento el aumento de la agravación de la pena impuesta al autor del artículo 4 de la Ley 20.000, en la concurrencia de una agravación en la esfera de la antijuricidad material, toda vez que, se exige que esta droga logre ser ingresada de manera efectiva, y no así en los meros controles de entrada a los recintos penitenciarios, pues la ley, no se refiere a “inmediaciones”, sino a “recintos penitenciarios”, entiende la defensa que para que esto ocurra, el autor debe vencer la barrera de resguardo, y con ello, ingresar al recinto, y transferir, o distribuir esta droga a la población penal. Pues solo en ese escenario, concurre el plus de reproche que exige la norma para proceder al aumento de un grado a la pena a imponer. Hace presente la defensa que, la norma no realiza distingos, entendiendo que a su respecto debe operar una interpretación restrictiva in bonampartem respecto de la acusada, por lo que en tal sentido, cuando la ley se refiere al término “cometerlo en un lugar de detención o reclusión”, aquella agravante se debe entender configurada luego del control de entrada y registro al recinto penitenciario, pues solo una vez dentro del recinto, existe un peligro concreto respecto del destinatario final que en dicho caso se trata de la población penal. Argumentando finalmente jurisprudencia que avala su tesis. Pide se dicte sentencia de reemplazo, en la que se declare que se rechaza la agravante contenida en el artículo 19 letra H de la Ley 20.000. Segundo: Que la causal de nulidad comprendida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, se aplica cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho y, que dicho error haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Tercero: Que como ya se dijo el recurrente entiende que en la sentencia se hizo una aplicación equivocada del derecho, al aplicar la agravante especial de responsabilidad penal, establecida en el artículo 19 letra H de la Ley 20.000, que dispone que la pena deberá ser aumentada en un grado si concurre a
Fallo
fallo el abogado Defensor Penal Público Lientur Hevia Tapia, en representación de Osorio Sepúlveda, deduce recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Por resolución de fecha 15 de julio de 2025 se declara admisible el pertinente recurso de nulidad. Con fecha 6 de agosto de 2025 se procede a la vista de la causa. Luego de escuchado a los intervinientes se alcanzó el siguiente acuerdo. Oídos y teniendo presente: Primero: Que como ya se informara en la parte expositiva por sentencia de diecinueve de junio del presente año, se condenó, a la acusada Osorio Sepúlveda, como autora del delito de tráfico de ilícito de pequeñas cantidades de droga o sustancias estupefacientes, en grado de consumado, sentencia respecto de la cual, la defensa de esta enjuiciada dedujo recurso de nulidad, en virtud de la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 19 letra H de la ley N° 20.000. Estima la defensa, que se ha incurrido en una errada aplicación de lo establecido en el artículo 19 letra H de la Ley 20.000, toda vez que, en el considerando decimocuarto, el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal argumenta que concurre esta agravante, y se satisface la exigencia del legislador en cuanto a que este ilícito. Invoca la defensa la siguiente doctrina “valerse de la multitud de personas que dichos lugares suponen, para distribuir más fácilmente la droga, lo que implica, por una parte,
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San Miguel, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco Vistos: En estos autos RUC N° 2300867289-K, Rit 89 -2024 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Talagante, con fecha diecinueve de junio del presente año, se dictó sentencia en la que se condenó a Claudia Cecilia Osorio Sepúlveda a cumplir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y multa de u
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