ZUÑIGA CERRO NELSON Y OTRO CONTRA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
5634-2023
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, suprimiéndose de su texto los
Fundamentos
fundamentos séptimo y octavo. Y teniendo en su lugar presente: 1° Que, el artículo 9 del Decreto Ley N° 321, puede entenderse referido a elementos que en la realidad se verifiquen al tiempo de la postulación, no bastando para ello la simple constancia formal de cumplirse, pues esta última puede corregirse en base a un mejor y mayor análisis respecto de su concurrencia, lo que se efectúa por el organismo correspondiente, en este caso el Honorable Tribunal de Conducta. 2° Que, en el presente caso, efectivamente se efectuó una corrección en el mes de noviembre de 2022 a la calificación de conducta hecha previamente respecto de los amparados, elevándose en ambos casos, teniendo en cuenta para ello nada menos que el factor educacional, situación objetiva que si se verificaba en noviembre, necesariamente debe haber concurrido en el mes anterior de octubre, en que sesionó la Comisión de Libertades Condicionales, pues en ambos casos dicha calificación se refiere al bimestre julio-agosto de 2022, ya que se trata –la educación- de un proceso continuo anual, de lo que se deduce que aun cuando la constancia indicaba que los amparados no cumplían el requisito de la conducta, en realidad sí lo cumplían, y ello fue enmendado en el mes de noviembre de 2022 por el organismo competente, situación administrativa que no puede operar en perjuicio de quien opta nada menos que a su libertad condicional, cumpliendo con todos los requisitos mínimos para al menos postular. 3° Que, conforme a lo expuesto, la decisión de la recurrida de no postular a los condenados al proceso de libertad condicional del segundo semestre del año 2022 resulta arbitraria, desde que dicha negativa se funda en un criterio propio, y, en el entendido de que pudieran existir diversas interpretaciones respecto al tenor del artículo 9 antes referido, es el órgano jurisdiccional correspondiente quien debe resolver si efectivamente cumple con el tiempo mínimo y no el órgano administrativo, por lo que la decisión del recurrido es, además, ilegal. 4° Que, de lo anterior, se concluye que el acto ilegal y arbitrario cometido por la recurrida amenaza la libertad personal de los amparados, desde que conculca su posibilidad de postular al beneficio de libertad condicional, razón por la que se acogerá el recurso intentado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Amparo, se revoca la sentencia apelada de once de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 4793-2022 y se declara que se acoge el recurso de amparo deducido a favor de los condenados Nelson Andrés Zúñiga Cerro y de Andrés Osvaldo Rueda Martínez y en consecuencia Gendarmería de Chile deberá postularlos al proceso correspondiente al segundo semestre de 2022. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. Rol N° 5634-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, suprimiéndose de su texto los fundamentos séptimo y octavo. Y teniendo en su lugar presente: 1° Que, el artículo 9 del Decreto Ley N° 321, puede entenderse referido a elementos que en la realidad se verifiquen al tiempo de la postulación, no bastando para ello la simple constancia
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica