JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

CASINO LUCKIA ARICA S.A. C/ YESENIA VERONICA ASPARREN MARTEL

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

LOTERIA, CASAS DE JUEGO Y PRESTAMOS SOBRE PRENDA. ARTS. 275 AL 283.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Habiendo oído a los intervinientes y atendido el mérito de los antecedentes que han sido expuestos en esta audiencia y teniendo en consideración que la re formalización de catorce de agosto del año en curso no implicó la imputación de nuevos hechos, sino que sólo la recalificación de aquellos, atribuyendo dos figuras tributarias al imputado, sin que se hayan agregado nuevos hechos que implicaran la imputación de una reiteración de aquellos por los cuales originalmente se formalizó y atendido entonces que las medidas cautelares personales son funcionales al procedimiento y por lo tanto deben ser aplicadas cuando resulten necesarias para los fines del mismo y teniendo en consideración que el imputado se ha presentado a todas las actuaciones de éste y no pudiendo las medidas transformarse en una suerte de pena anticipada, SE CONFIRMA la resolución apelada de catorce de agosto del año en curso, por la cual se decidió no intensificar las medidas cautelares ya antes decretadas, sin perjuicio que el abogado querellante ha señalado que se trata de nuevas medidas. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 591-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 591-2025 Penal Ruc: 2310006616-5 RIT: 733 - 2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señor Marco Flores Leyton, señora Juana Ríos Meza y Abogada Integrante, señora Sandra Negretti Castro. Relator (a): Joan Arce Silva Digitador (a): Mariela Canchaya C

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