SIN INFORMACION

ANNAIS ANTONIA NAVARRO NAVARRO CONTRA PAULINA ANDREA ZÚÑIGA LIRA

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Jorge Videla Herrera, abogado, en representación de Annaís Antonia Navarro Navarro, quien interpone acción de amparo en contra de la resolución dictada el 20 de agosto de 2025 por la magistrada del Juzgado de Garantía de Arica doña Paulina Andrea Zúñiga Lira, pronunciada en la causa RIT N° 3861-2024, la cual califica de conculcatoria de su libertad personal y seguridad individual, vulnerando las garantías constitucionales de los N° 7 letras a) y b) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la resolución impugnada, dictada por la jueza recurrida en audiencia en que se discutió la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, dispuso la internación administrativa de la amparada, con anuencia de la defensa, pese al rechazo previo de la internación provisional solicitada por el Ministerio Público. Sostiene que, aun existiendo dicha anuencia, el tribunal de Garantía carecería de competencia para disponer la internación administrativa de una persona con diagnóstico psiquiátrico, toda vez que esta medida no se encuentra contemplada dentro de las atribuciones del referido tribunal, tratándose de una medida cuya competencia corresponde a la autoridad administrativa de salud o eventualmente a la judicatura civil en sede no contenciosa. Arguye que la resolución judicial es ilegal y arbitraria por haberse dictado sin fundamento normativo, fuera del marco competencial, sin sustento reglamentario, ni el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley N° 21.331 sobre Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, particularmente en lo dispuesto en su artículo 13. Manifiesta que la medida fue adoptada sin prescripción médica formal, sin acreditarse la inexistencia de alternativas ambulatorias ni informarse a la autoridad sanitaria, conforme lo exige la normativa vigente. Solicita que se acoja el recurso de amparo, declarando ilegal y/o arbitrar

Fundamentos

considerando factores de interseccionalidad consistentes en su condición de mujer, su pobreza, condición social, mental y educacional, por lo cual con una mirada de género se recurrió a la normativa sanitaria en una interpretación holística del estatuto de la cautela de garantías, actuando dentro de las atribuciones legales de una Juez de Garantía, sin decretar ninguna medida de privación de libertad y buscando una solución a quien se encontraba absolutamente desamparada. Sostiene que no se dictó medida privativa de libertad, que no hubo efectividad en la internación y que la resolución no fue arbitraria ni ilegal, sino que se basó en los principios constitucionales y en la interpretación amplia de las atribuciones judiciales para garantizar los derechos fundamentales de la persona imputada. Acompañó a su informe copia del audio de la audiencia, el informe psiquiátrico de la amparada y certificado del hospital que da cuenta de que la internación no se concretó. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá́ ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero, que el mismo recurso podrá́ ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el recurso de amparo materia de autos, ataca la legalidad del pronunciamiento de la jueza recurrida, en cuanto decretó en los autos RIT 3861-2024 del Juzgado de Garantía de Arica una “internación administrativa” sin asidero normativo y excediendo sus facultades jurisdiccionales. TERCERO: Que el artículo 14 de la Ley N° 21.331, que regula la protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, entrega la competencia para conocer de las medidas de hospitalización psiquiátrica involuntaria a los Tribunales de Familia, exigiendo a sus jueces el plazo de tres días hábiles contados desde la solicitud para resolver si se cumplen con los requisitos de legalidad establecidos en el artículo 13 de dicha ley, medida que, como dispone el inciso 5° del artículo 14, será objeto de revisión del mismo tribunal cada treinta días corridos. CUARTO: Que, en este contexto, y habiéndose rechazado por la magistrada recurrida la solicitud de internación provisoria de su competencia conforme el inciso 2° del artículo 458 del Código Procesal Penal, agotó sus atribuciones para conocer de otros asuntos relativos a la hospitalización involuntaria de un paciente de salud mental, de m

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Annaís Antonia Navarro Navarro en contra de la jueza del Juzgado de Garantía de Arica doña Paulina Andrea Zúñiga Lira y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada por ésta el veinte de agosto de dos mil veinticinco pronunciada en la causa RIT N° 3861-2024, que decretó la internación administrativa de la amparada. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 348-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Jorge Videla Herrera, abogado, en representación de Annaís Antonia Navarro Navarro, quien interpone acción de amparo en contra de la resolución dictada el 20 de agosto de 2025 por la magistrada del Juzgado de Garantía de Arica doña Paulina Andrea Zúñiga Lira, pronunciada en la causa RIT N° 3861-2024, la cual califica de concul

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