SIN INFORMACION

SALAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula nacional de identidad N°26.322.938-K, a favor de doña Jessire Daniela Salas Parra, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.856.085-8, todos domiciliados para estos efectos en Laguna Avendaño 4968, Comuna de Puerto Montt, Región de los Lagos, interponer Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza la solicitud de carta de nacionalización, solicitada por la recurrente con fecha 15 de mayo de 2023. Señaló que la recurrente en la fecha indicada solicitó la carta de nacionalización, sin embargo, hasta ahora no se ve reflejado su estado de solicitud de beneficio migratorio. Agregó que la demora es injustificada, excesiva y desproporcionada, manteniendo a la actora en un estado de incertidumbre, no pudiendo acceder a derechos que solo tienen los nacionales. Agregó que la afectación es de carácter permanente en tanto se mantenga la omisión reprochada, citó jurisprudencia sobre el punto y argumentó que esta omisión vulnera el principio de igualdad ante la ley del artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 21.325 y el artículo 2 del Decreto 5142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Indica que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del servicio recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización r

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte del Departamento de Extranjería, hoy Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición comenzada por la recurrente el 15 de mayo de 2023. Cuarto: Que, si bien la parte recurrente realizó en tiempo y forma su solicitud a través de los canales destinados a tal efecto, el día 8 de abril de 2024 se le informó que su solicitud estaba incompleta; presentando la documentación faltante el 20 de mayo de 2024. Consecuentemente con ello, estando ya la petición de la recurrente en etapa de análisis, no se estima excesiva la duración del procedimiento, dado que la carga de avance recaía en el propio recurrente, cumpliendo con la entrega de información faltante en el mes de mayo de 2024, es decir, casi un año después del inicio formal del procedimiento administrativo. Quinto: Que, en tal orden de cosas, el Servicio Nacional de Migraciones se ha ajustado a la normativa que rige su actuación, sin que existan elementos de juicio que permitan concluir que en la especie haya obrado de manera caprichosa o irracional, todo lo cual permite desestimar desde ya la acción constitucional intentada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción interpuesta por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Jessire Daniela Salas Parra, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 84-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula nacional de identidad N°26.322.938-K, a favor de doña Jessire Daniela Salas Parra, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.856.085-8, todos domiciliados para estos efectos en Laguna Avendaño 4968, Comuna de Puerto Montt, Reg

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