EFREN COPAJENA QUISPE CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Bárbara Valenzuela Rodríguez, abogada, en representación de Efren Copajeña Quispe, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica y Parinacota, por el acto conculcatorio de su libertad personal y seguridad individual consistente en el rechazo del beneficio de libertad condicional al amparado, vulnerando la garantía constitucional del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Arica, cumple una condena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de drogas, cuya ejecución comenzó el 8 de julio de 2020 y cuyo término está previsto para el 26 de agosto de 2027, con un abono de 317 días. Indica que su representado cumplía con los requisitos legales para postular al beneficio de libertad condicional para el primer semestre del año 2025, habiendo alcanzado el tiempo mínimo de postulación desde el 26 de diciembre de 2024, manteniendo una conducta intachable desde el bimestre marzo-abril de 2024, y contando con un informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile que da cuenta de avances significativos en su proceso de reinserción social. Sostiene que, no obstante el cumplimiento de todos los requisitos legales, la Comisión de Libertad Condicional resolvió rechazar su postulación argumentando de manera genérica que no cumpliría con el requisito del artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321, fundado en factores de riesgo de reincidencia y en supuestas deficiencias en su conciencia del delito, lo cual considera un juicio erróneo, arbitrario y carente de una debida fundamentación. Manifiesta que la decisión de la Comisión omite considerar elementos positivos consignados en el mismo informe psicosocial, tales como la realización exitosa de talleres intrapenitenciarios, el desarrollo de conciencia del daño causado, la incorporación progresiva de cambios conductuales, y la existen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple una condena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de drogas. 2.- Que el recluso registra como inicio de condena el 8 de julio de 2020 y término previsto para el 26 de agosto de 2027, con un abono de 317 días. El tiempo mínimo para postular se cumplió el 26 de diciembre de 2024. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional da cuenta que el condenado posee un riesgo de reincidencia medio. Presenta condenas anteriores: dos delitos de conducción en estado de ebriedad sin obtener licencia de conducción y lesiones menos graves en VIF. En los factores de riesgo se destaca la asociación a pares antisociales, consumo de alcohol, carencia en el control de impulsividad e ira, además de carecer de una red de apoyo que pudiere acompañarlo en libertad. Se describe que el postulante justifica su comportamiento transgresor en necesidades económicas, validando el delito como medio de subsistencia. En los aspectos positivos, el informe destaca un proceso de intervención en desarrollo, dando cuenta de un desarrollo progresivo, así como una disminución en las variables de riesgo. En cuanto a la conciencia del delito, se encuentra en fase motivacional y con objetivos logrados en talleres de prevención selectiva, habilidades de la comunicación, control de la impulsividad, desarrollo de empatía y control de ira y hostilidad. En lo laboral, previo a la condena se desempeñaba como agricultor, mientras que en el medio cerrado desarrolla como operario textil. Se precisa la necesidad de orientación en su proceso migratorio, toda vez que el condenado, de nacionalidad boliviana, no cuenta con ningún tipo de documento de identificación. TERCERO: Que, en relación con los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazarla respecto del recurrente, ella se sustentó en que el informe de postulación da cuenta de factores de riesgo de reincidencia, los que en conjunto con los demás antecedentes sociales y las características de su personalidad acerc
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Efren Copajeña Quispe, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica y Parinacota. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 333-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Bárbara Valenzuela Rodríguez, abogada, en representación de Efren Copajeña Quispe, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica y Parinacota, por el acto conculcatorio de su libertad personal y seguridad individual consistente en el rechazo del beneficio de libertad condicional al
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