SIN INFORMACION

ELSA FERNANDA RIQUELME PASTÉN CONTRA CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Elsa Fernanda Riquelme Pastén, funcionaria de Carabineros, quien interpone acción de protección en favor de sí y de sus hijos Benjamín y Dannae, ambos Astudillo Riquelme, en contra del General Pedro Álvarez Ortega, en su calidad de Jefe de la XV Zona de Carabineros de Arica y Parinacota, por el acto ilegal y arbitrario consistente en negar injustificadamente su solicitud de traslado definitivo a la Sexta Comisaría de Arica y ordenar el cese de su comisión de servicio en dicha unidad y su regreso a la Primera Comisaría de Arica, pese a fundarse su solicitud en razones de salud de su hija menor, vulnerando las garantías constitucionales de los N° 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que es funcionaria de Carabineros de Chile, y que ejercía sus labores hasta noviembre de 2024 en la Primera Comisaría de Arica, época en la cual fue destinada “en comisión de servicio” a la 6ª Comisaría “Chinchorro” de Arica, al conocerse su relación sentimental con un oficial de Carabineros. Señala que, pese al carácter arbitrario del cambio, aceptó la medida dado que el nuevo destino se encontraba más cerca de su domicilio y le permitía una mejora significativa en la calidad de vida de su hija, Dannae Paz Astudillo Riquelme, de 10 años, quien presenta diagnóstico de “depresión infantil”. Sostiene que, debido a los avances observados en la salud de su hija, solicitó su traslado definitivo a la 6ª Comisaría, solicitud que fue rechazada sin motivación por el General Álvarez Ortega, quien además ordenó el término de la comisión de servicio y su regreso inmediato a su antigua destinación. Arguye que esta medida constituye un acto arbitrario, carente de justificación, que desconoce los principios de juridicidad y el interés superior del niño, al afectar directamente la estabilidad emocional y el acceso a salud de su hija. Solicita que se deje sin efecto la decisión de término de comisión de servicio, se disponga el envío de los antece

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restablecimiento. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal que afecte a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, en la especie, se desprende que el acto ilegal y arbitrario denunciado por la recurrente consiste en la decisión del General Pedro Álvarez Ortega de terminar su comisión de servicio en la 6ª Comisaría de Arica y ordenar su retorno a la 1ª Comisaría, negándose además a dar curso a su solicitud de traslado definitivo, sin considerar la situación de salud de su hija ni fundar debidamente dicha determinación. CUARTO: Que, en cuanto a la negativa de dar curso a la solicitud de traslado definitivo, teniendo presente que, como precisa la institución recurrida, carece de facultades para conocer y resolver las solicitudes de traslado definitivo del personal, cuestión privativa de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, a través del Departamento de Personal de Nombramiento Institucional (P.2), de manera tal que no deviene en ilegal o arbitraria su decisión de no tramitar dicha solicitud, debiendo la funcionaria formularla ante la autoridad correspondiente. QUINTO: Que, por otro lado, en cuanto al término de la comisión de servicio ordenado el 4 de agosto pasado, teniendo presente lo indicado en la audiencia por el abogado del recurrido, en el sentido de que el Mando Zonal revirtió lo decidido y tiene disposición para que la recurrente se mantenga ejerciendo sus funciones en la Sexta Comisaría “Chinchorro Norte” de Arica mientras

Fallo

se resuelve su traslado definitivo, como lo hace a la fecha, y que el 11 de agosto pasado remitió solicitud de prórroga de la comisión de servicio de la funcionaria al Departamento de Personal, ha desaparecido el acto vulneratorio reclamado y, consecuencialmente, no existen medidas que pueda adoptar esta Corte. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA la acción de protección interpuesta por Elsa Fernanda Riquelme Pastén en contra del General Pedro Álvarez Ortega, en su calidad de Jefe de la XV Zona de Carabineros de Arica y Parinacota, Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 313-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Elsa Fernanda Riquelme Pastén, funcionaria de Carabineros, quien interpone acción de protección en favor de sí y de sus hijos Benjamín y Dannae, ambos Astudillo Riquelme, en contra del General Pedro Álvarez Ortega, en su calidad de Jefe de la XV Zona de Carabineros de Arica y Parinacota, por el acto ilegal y arbitrario consist

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