GONZÁLEZ CONTRERAS JEAN PIERRE/JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA
Rol
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Nelson Gabriel Cid Castro, abogado, defensor penal público, en favor de Jean Pierre Smith González Contreras, acusado en causa RIT 2418-2024, del Juzgado de Garantía de Quillota, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de veintitrés de julio de dos mil veinticinco, pronunciada por el Juez Guillermo Zavala Améstica, que rechazó el procedimiento abreviado acordado por el Ministerio Público, imputado y la defensa, amenazando su libertad personal y seguridad individual. Expone que el Ministerio Público presentó acusación en contra del amparado por los hechos que expresa en su libelo, los que estimó constitutivos de tres delitos de desacato, tres delitos de amenazas, un delito de lesiones menos graves y un delito de incendio, todos en contexto de violencia intrafamiliar y en grado de consumados. Sostiene que en audiencia de veintitrés de julio de dos mil veinticinco, los intervinientes acordaron terminar la causa a través de las normas del procedimiento abreviado, estableciendo las penas de 3 años y un día de presidio por los tres delitos de desacato; sesenta y un días de presidio por los tres delitos de amenazas; cuarenta y un día de prisión por el delito de lesiones menos graves; y cuarenta y un días de prisión por el delito de incendio, más la pena del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, por el plazo de dos años. Refiere que el tribunal rechazó la aplicación del procedimiento abreviado, fundado en que de la descripción fáctica aparecen ilícitos que no forman parte de la calificación jurídica planteada por el Ministerio Público y, además, el hecho ocurrido el día 6 de septiembre de 2024, no concuerda con la hipótesis del Ministerio Público del artículo 477 N°1 del Código Penal, sino más bien con la del artículo 476 N°1, que establece la existencia de una pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, que se encontraría frustrado y no alcanza a incluirse dentro de los tramos que permiten la tramitación a través
Fundamentos
motivos que llevaron al rechazo del procedimiento administrativo. A folio 6 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por esta vía cautelar se solicita dejar sin efecto la resolución de veintitrés de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Quillota, que rechazó la aplicación del procedimiento abreviado en la causa RIT 2418-2024, pese a existir acuerdo entre el Ministerio Público y la defensa. Tercero: Que, el juez recurrido informó que rechazó la solicitud de aplicación del procedimiento abreviado al no haberse considerado un delito de daños que aparece con claridad en la descripción fáctica del hecho ocurrido el 11 de junio de 2024. Además, precisa que los hechos ocurridos el día 6 de septiembre de 2024, permiten al tribunal calificarlos como constitutivos de un delito de incendio calificado del artículo 476 N°1 del Código Penal, la que tiene asignada una pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, lo que no coincide con la pena de 41 días solicitada por la fiscalía, excediéndose los límites temporales que admiten el procedimiento abreviado. Cuarto: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 410 del Código Procesal Penal, corresponde al Juez de Garantía resolver si el procedimiento abreviado resulta procedente, considerando la naturaleza del delito, la pena solicitada y el respeto a las garantías del imputado. En la especie, el juez recurrido ejerció dicha facultad al rechazar la solicitud de aplicación del procedimiento especial, fundando su decisión en que los hechos detallados en la acusación y que corresponden a los acaecidos el día 6 de septiembre de 2024, son posibles de ser calificados como constitutivos del delito contemplado en el artículo 476 N°1 del Código Penal, cuya pena asignada difiere de aquella indicada por el Ministerio Público para efectos de la aprobación del procedimiento abreviado. Quinto: Que, teniendo el Ministerio Público la facultad de modificar los hechos de la acusación para efectos de someter la aprobación del procedimiento abreviado al juez en relación a las penas ofrecidas al imputado, y sin que se ejerciera la misma, constituía deber del juez el ponderar tales circunstancias, especialmente en relación a la acusación por el delito de incendio del artículo 477 del Código Penal, a lo que se limitó la actuación del señor Juez de la causa. En consecuencia, atendidas las facultades conferidas en la ley procesal penal al juez, no se advierte acto ilegal que habilite el ejercicio de esta acción constitucional, por lo que será desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Jean Pierre Smith González Contreras en contra del Juzgado de Garantía de Quillota. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2854-2025. En Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Nelson Gabriel Cid Castro, abogado, defensor penal público, en favor de Jean Pierre Smith González Contreras, acusado en causa RIT 2418-2024, del Juzgado de Garantía de Quillota, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de veintitrés de julio de dos mil veinticinco, pron
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