SIN INFORMACION

JOSEPH DARANA / PREFECTURA POLICIA INTERNACIONAL AEROPUERTO DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE (ACUMULADO EL INGRESO N°AMPARO-3284-2025)

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecieron las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, en favor de doña Darana Joseph, de nacionalidad haitiana, quienes interponen recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura Aeropuerto, por haber impedido el ingreso de la amparada al territorio nacional y disponer su reconducción a su país de origen, actuación que se estima ilegal y arbitraria, por cuanto vulnera su derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, así como el derecho a la reunificación familiar. En razón de ello, solicita que esta Corte acoja el recurso y adopte las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada. Expone que solicitó con fecha 21 de enero de 2024 residencia temporal por reunificación familiar, en razón de su vínculo matrimonial con don Elie Joseph, residente definitivo en Chile. Dicha solicitud fue resuelta favorablemente mediante Resolución Exenta N°25286383 de 19 de mayo de 2025, otorgándosele la residencia temporal y estampándose electrónicamente la misma el 21 de mayo del mismo año. Conforme al artículo 72 de la Ley N°21.325, la amparada podía ingresar al país hasta el día 20 de agosto de 2025. Sin embargo, al arribar a Chile y pasar por el control de la Policía de Investigaciones, se le negó la entrada y se dispuso su reconducción, pese a que cumplía con todos los requisitos exigidos para el ingreso. Señala además que las dificultades en su itinerario de vuelo, provocadas por retrasos imputables a la agencia aérea, ocasionaron la pérdida de conexiones, lo que retrasó su arribo a territorio nacional, aunque siempre dentro del plazo fijado por la normativa. Se agrega que, considerando la grave crisis humanitaria que atraviesa Haití, y atendido lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N°21.325 respecto del “ingreso condicionado”, resultaba plenamente procedente permitir su acceso al país por razones humanitarias y de reunificación familiar. Asimismo, sostiene que la decisión administrativa carece de fundamentación suficiente, infringiendo con ello lo dispuesto en los artículos 11 inciso 2° y 41 de la Ley N°19.880. Afirma que la negativa de ingreso constituye una privación ilegal de la libertad personal y de la seguridad individual de la amparada, al impedirle ejercer su derecho a entrar y permanecer en Chile con residencia temporal vigente. Se agrega que la medida afecta gravemente su derecho a la reunificación familiar, protegido en el artículo 1° de la Constitución y en el artículo 9° de la Ley N°20.430, así como su derecho a un justo y racional procedimiento, conforme al artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la Policía de Investigaciones de Chile dejar sin efecto toda prohibición de ingreso o medida de reconducción impuesta en contra de Darana Joseph, garantizando su entrada al país y la protección de sus derechos fundamentales. SEGUNDO: Que, se evacúa informe por la Policía de Investigaciones, Prefectura Policial Internacional Aeropuerto, sosteniendo que corresponde a la institución controlar el ingreso y egreso de los extranjeros e impedir que entren o salgan del territorio nacional personas que no cumplan con los requisitos legales. Sostiene que la pasajera Darana Joseph, ciudadana haitiana, arribó al territorio nacional el día 20 de agosto de 2025, en vuelo de la compañía aérea Arajet N°6172, procedente de República Dominicana. En ese momento exhibió estampado electrónico de visa temporal N°49948375, el cual fue descargado el 21 de mayo de 2025, manteniendo desde esa fecha 90 días corridos para ingresar al país, el que caducó el 19 de agosto, por lo que no fue posible activar el permiso de residencia. Luego, se consultó el sistema B-3000 del Servicio Nacional de Migraciones, donde no registra antecedentes de trámites de visa vigente u otras anotaciones que le otorguen la calidad de residente en Chile. Por lo mismo, en atención a lo dispuesto en artículo 32 N°8 de la Ley N°21.325, y lo dispuesto en el artículo 34, se informó por escrito a la amparada de los motivos por lo que se adoptó

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Al escrito folio 12: téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecieron las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, en favor de doña Darana Joseph, de nacionalidad haitiana, quienes interponen recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura Aeropuerto, por hab

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