CRISOSTO/ORELLANA
Rol
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°) En estos autos compareció la Defensora Penal Pública Marcela Crisosto Borzone, domiciliada en calle Presidente Ibáñez N°600 interior, Edificio Sector Justicia, primer piso, Puerto Montt, a favor del imputado adolescente Matías Leonel Neguel Parra, quien interpuso falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en la causa penal RUC 2500480629-0, RIT 2547-2025, el 11 de abril de 2025, por medio de la cual se declaró admisible un recurso de apelación deducido por escrito por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en audiencia de formalización celebrada en dicha causa el 9 de abril 2025, que acogió el incidente de la defensa y declaró la ilegalidad de la detención del imputado, recurso que actualmente está en tramitación bajo el Rol Penal 400-2025, el cual resulta legalmente inadmisible por ser inapelable la resolución recurrida, conforme a lo dispuesto de modo expreso por el artículo 132 bis del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 352 y siguientes del mismo código. Explicó que en la causa RIT 2547-2025 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, seguida en contra de Matías Neguel, de 16 años, se realizó audiencia de control de detención y formalización el 9 de abril de 2025. Dijo que el adolescente fue detenido inicialmente por funcionarios de Carabineros por su presunta participación en los delitos de abuso sexual por sorpresa, lesiones menos graves y la falta contemplada en el artículo 50 de la Ley N°20.000. Estos hechos habrían ocurrido el martes 8 de abril, quedando constancia de su detención en el respectivo parte policial. En dicho documento se señala, además, que se tomó contacto con el fiscal de turno, quien instruyó que el imputado fuera puesto a disposición del tribunal para control de detención. Tal instrucción consta en el registro “Instrucción de fiscal de turno”, impreso el día 8 de abril a las 21:56 horas. Posteriormente, a las 23:17 horas del mismo día, y
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los 132 bis, 369 y 370 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el falso recurso de hecho deducido por la abogada Marcela Crisosto Borzone, en favor del imputado adolescente Matías Leonel Neguel Parra, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en la causa penal RUC 2500480629-0, RIT 2547-2025, que declaró admisible el recurso de apelación presentado por el persecutor penal, en contra de la resolución que declaró la ilegalidad de la detención. Déjese constancia de lo resuelto en el Ingreso Rol Penal 400-2025 de esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Hecho Penal N°411-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) En estos autos compareció la Defensora Penal Pública Marcela Crisosto Borzone, domiciliada en calle Presidente Ibáñez N°600 interior, Edificio Sector Justicia, primer piso, Puerto Montt, a favor del imputado adolescente Matías Leonel Neguel Parra, quien interpuso falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el
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