SIN INFORMACION

ZULUAGA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de don Jairo Alejandro Zuluaca Rivas, empleado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.255.341-8, con domicilio para estos efectos en Maximiliano Uribe N°1074, Puerto Montt, quien interpone recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la demora en la emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que resuelva la solicitud de carta de nacionalización. Refiere que, cumpliendo con los requisitos legales pertinentes, su representado solicitó la carta de nacionalización el 23 de abril de 2023. Sin embargo, no ha recibido respuesta, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Sostiene que tal actuar afecta el derecho a la igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política y las normas y principios establecidos en la Ley N°19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo, tales como el de celeridad, impulso de oficio y eficacia. Asevera que el recurso se ha interpuesto dentro de plazo mientras se mantenga la situación omisiva por parte de la Administración, ya que la única actuación que podría dar una fecha cierta para el cómputo del plazo para la presentación de este recurso es, precisamente, la resolución administrativa que no se ha dictado. Previas citas jurisprudenciales y normativas, solicita se ordene al servicio recurrido pronunciarse sobre la solicitud dentro de un plazo no mayor a 60 días o el que se estime conforme al mérito de autos, y en general se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. A folio 6, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones quien, en lo pertinente señala que efectivamente el 23 de abril de 2023 el recurrente solicitó el beneficio de carta de nacionalización. Precisa que el 12 de marzo de 2024 notificó que la solicitud se encontraba incompleta o insuficiente, otorgando un plazo

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección, regulado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción destinada a resguardar el legítimo ejercicio de las garantías fundamentales que allí se enumeran, frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que las priven, perturben o amenacen. Se trata, por consiguiente, de un mecanismo de cautela que procede cuando los derechos afectados aparecen indubitados y requieren de la intervención jurisdiccional para restablecer su pleno ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, la presente acción cautelar califica de ilegal y arbitraria la demora del Servicio Nacional de Migraciones en resolver la petición deducida por el recurrente el 23 de abril de 2023, respecto de la orden de giro y acto terminal del otorgamiento de la carta de nacionalidad. Alega la ausencia de justificación razonable para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo, más allá del plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Por su parte, al evacuar informe, el Servicio Nacional de Migraciones reconoce que la solicitud se presentó con fecha 23 de abril de 2023, encontrándose actualmente en etapa de análisis. A su vez, la Subsecretaría del Interior indica que la solicitud se encuentra en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones. Cuarto: Que, de los antecedentes que obran en autos, se concluye que el recurrente solicitó la carta de nacionalización a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta respecto de su tramitación. Sin embargo, esta Corte considera que la demora en resolver encuentra justificación en la conducta de la propia recurrente, puesto que, con fecha 12 de marzo de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones le advirtió que el documento que acreditaba su actividad se encontraba vencido y que la carpeta tributaria, al igual que el certificado de deuda emitido por la Tesorería General de la República, no correspondían al solicitante. Para subsanar dichas observaciones, le otorgó un plazo. Posteriormente, el 26 de febrero de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones volvió a notificar al recurrente que su solicitud se encontraba incompleta o insuficiente, concediéndole nuevamente un plazo para acompañar los documentos adicionales requeridos. Quinto: Que, conforme a lo que se viene razonando, estima esta Corte que no se ha infringido el artículo 27 de la Ley N°19.880, por cuanto el plazo establecido en la disposición legal citada no es fatal y la demora en resolver se justifica en la propia conducta del recurrente. En

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se rechaza el recurso de protección interpuesto por el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de don Jairo Alejandro Zuluaca Rivas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que, no se condena en costas por considerar que ha existido motivo plausible. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma el Ministro Titular don Juan Patricio Rondini Fernández – Dávila y el Fiscal Judicial don Danilo Orlando Báez Reyes no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse ambos con permiso. Redacción a cargo del Ministro Titular Patricio Rondini Fernández-Dávila. Rol Protección N°263-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de don Jairo Alejandro Zuluaca Rivas, empleado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.255.341-8, con domicilio para estos efectos en Maximiliano Uribe N°1074, Puerto Montt, quien interpone recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, fundado

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