SIN INFORMACION

ROMERO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pablo Nicolás Romero Santibáñez, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes y de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, por haber ejecutado descuentos en sus remuneraciones mediante el sistema denominado “Intercajas”. Actuación que estima ilegal y arbitraria, ya que importa un cobro intempestivo, carente de oportunidad y sin notificación previa, vulnerando con ello las garantías constitucionales del artículo 19 N°24, sobre el derecho de propiedad, y del artículo 19 N°2, sobre igualdad ante la ley, de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene el cese de tales descuentos, la restitución de las sumas retenidas y la condena en costas de las recurridas. Expone que con fecha 13 de septiembre de 2018 suscribió pagaré N°0640000372 en favor de la Caja de Compensación 18 de Septiembre por la suma de $2.146.472, pagadero en 24 cuotas mensuales, constituyéndose en mora desde la primera cuota debido a problemas financieros. Con ocasión de dicha mora, la recurrida dedujo demanda ejecutiva con fecha 27 de febrero de 2021, tramitada bajo ROL C-994-2021 ante el 2° Juzgado Civil de Rancagua, en la cual fue notificado y requerido de pago el 24 de septiembre de 2021, quedando en rebeldía. Sin embargo, la causa fue archivada por falta de gestión útil con fecha 4 de mayo de 2022, y posteriormente, el actor dedujo incidente de abandono del procedimiento el 9 de abril de 2025, que actualmente se tramita en cuaderno separado. No obstante ello, y transcurridos más de cuatro años desde que la obligación se hizo exigible, señala que, al revisar sus liquidaciones de sueldo de marzo y abril de 2025, advirtió descuentos aplicados por la Caja de Compensación de Los Andes, ascendentes a $118.559 mensuales, bajo el ítem “Crédito Los Andes”. Dichos descuentos fueron practicados a través del sistema Intercajas, sin previa comunicación, generando un detrimento patrimonial en sus remuneraciones y afectando la expectativa legítima de recibir íntegramente su sueldo. Sostiene que el actuar de las recurridas constituye un abuso del sistema de cobro previsto en el artículo 22 de la Ley N°18.833, que regula las Cajas de Compensación, puesto que este beneficio legal está concebido para el cobro oportuno de créditos sociales, lo que no ocurrió en la especie, ya que las recurridas habían optado previamente por judicializar la deuda. Así, reactivar los descuentos extrajudiciales luego de iniciado un proceso ejecutivo constituye un ejercicio abusivo y extemporáneo, impropio de la finalidad de la norma y contrario a reiterada jurisprudencia de Cortes de Apelaciones y de la Excma. Corte Suprema. En consecuencia, afirma que las garantías constitucionales conculcadas son: el derecho de propiedad sobre sus remuneraciones (artículo 19 N°24), al privársele de una parte de estas sin causa legal suficiente; y la igualdad ante la ley (art

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene cesar todo tipo de retención o descuento en sus remuneraciones; restituir los descuentos ya practicados y aquellos que pudieren efectuarse durante la tramitación del recurso o con posterioridad a la sentencia; SEGUNDO: Que, evacuando su informe la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, solicita el rechazo del recurso de protección, fundando dicha petición, en primer lugar, reconociendo la existencia del crédito social contraído por el señor Romero el 13 de septiembre de 2018, por la suma de $2.100.000, pagadero en 24 cuotas mensuales, el cual fue oportunamente servido solo durante las tres primeras cuotas, constituyéndose luego el deudor en mora. Frente a tal incumplimiento, se activaron mecanismos extrajudiciales de cobro, incluyendo la incorporación de la deuda al sistema de descuentos de remuneraciones que permite el denominado “Intercajas”, todo ello en estricto apego a la normativa que rige a estas entidades. Al fracasar tales gestiones, se dedujo la respectiva demanda ejecutiva, Rol C-994-2021, ante el 2° Juzgado Civil de Rancagua. Destaca que, con posterioridad a la notificación de la demanda, se produjeron reprogramaciones del crédito, celebradas libre y expresamente por el propio recurrente: la primera de fecha 10 de febrero de 2023, pactándose 28 cuotas entre mayo de 2023 y agosto de 2025, de las cuales solo se pagaron dos; y la segunda, de 10 de octubre d

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pablo Nicolás Romero Santibáñez, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes y de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, por haber ejecutado descuentos en sus remuneraciones mediante

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