SOCIEDAD CORPORA AGRICOLA SA/INSPECCION DEL TRABAJO SAN FELIPE
Rol
Fecha
26 de agosto de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, según los antecedentes del proceso, la notificación de la resolución de multa fue realizada mediante correo electrónico el 28 de marzo de 2025, y conforme al artículo 508 del Código del Trabajo, se entiende practicada al tercer día hábil, esto es, el 2 de abril de 2025 en tanto que la reclamación judicial fue interpuesta el 23 de abril de 2025. 2°) Que, la controversia jurídica se centra en determinar si el plazo de 15 días hábiles que establece el artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo, para reclamar judicialmente una multa administrativa debe computarse
Fundamentos
considerando los sábados como días hábiles o inhábiles. 3°) Que, si bien es cierto el artículo 435 del Código del Trabajo en su inciso final establece que "los términos de días que establece este título se entenderán suspendidos durante los feriados", sin hacer mención expresa a los sábados, lo cierto es que debe considerarse que la reclamación del artículo 503 del mismo cuerpo legal, está íntimamente ligada a un procedimiento administrativo previo. 4°) Que, como lo ha sostenido la doctrina vigente de la Contraloría General de la República en Dictamen N°61.059 de 27 de septiembre de 2011, las notificaciones de las resoluciones de la Dirección del Trabajo no pueden ser extemporáneas, ya que los plazos para la Administración Pública no son fatales. Ello debe relacionarse con el artículo 508 del Código del Trabajo que dispone expresamente que las notificaciones que realice la Dirección del Trabajo se podrán efectuar por carta certificada, y que se entenderán practicadas al sexto día hábil contado desde la fecha de su recepción por la oficina de correos respectiva. 5°) Que, en estas condiciones, ha de prevalecer la norma del artículo 503 del Código del Trabajo, que establece el cómputo del plazo a que se refiere esa disposición como de días hábiles, y que está en concordancia con la forma de computar los plazos en materia administrativa, según lo que previene el artículo 45 de la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos, y lo prevenido en el artículo 48 del Código Civil. 6°) Que esta interpretación es concordante con el principio de tutela judicial efectiva, el cual impide una interpretación restrictiva de los plazos que limite el acceso a la justicia, como lo ha sostenido esta Corte (Rol IC Laboral N°605-2024). 7°) Que, en consecuencia, para el cómputo del plazo de 15 días hábiles establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, deben excluirse los días sábados, los domingos y festivos en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley N°19.880. De esta manera, habiendo sido notificada la resolución de multa administrativa el 28 de marzo de 2025, y entendiéndose practicada al tercer día hábil, esto es, el 2 de abril de 2025, el plazo para reclamar judicialmente comenzó a correr el 3 de abril de 2025 y, descontados los días sábados, domingos y festivos, la acción judicial deducida el 23 de abril de 2025 se encontraba dentro del plazo legal. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 453 N°1 del Código del Trabjajo, se revoca la resolución apelada de veintiséis de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe en causa RIT I-17-2025, y en su lugar
Fallo
se declara que se rechaza la excepción de caducidad opuesta por la Inspección Comunal del Trabajo de San Felipe, debiendo el tribunal a quo continuar con la tramitación de la causa conforme a derecho. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-633-2025
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a veintiséis de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, según los antecedentes del proceso, la notificación de la resolución de multa fue realizada mediante correo electrónico el 28 de marzo de 2025, y conforme al artículo 508 del Código del Trabajo, se entiende practicada al tercer día hábil, esto es, el 2 de abril de 2025 en tanto que la reclamació
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica