SIN INFORMACION

ORTIZ RODRIGUEZ OSCAR IGNACIO/OCTAVO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Nicolás Orellana Solari, abogado de la Defensoría Penal Pública, en favor del imputado Oscar Ignacio Ortiz Rodríguez, quien interpone recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada el 12 de agosto de 2025 por el magistrado Iván Sebastián Olavarría Berbelagua del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, por haber mantenido la internación provisional del imputado, pese a que la causa se encuentra suspendida por aplicación del artículo 458 del Código Procesal Penal. Actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que el artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República garantiza. Expone que el 8 de diciembre de 2024, el amparado fue formalizado por el delito frustrado de robo con violencia, habiéndose decretado en su contra prisión preventiva. Agrega que la defensa tomó conocimiento de la situación de inimputabilidad que padecía el imputado, derivada de una causa anterior seguida ante el 13° Juzgado de Garantía de Santiago, bajo el RIT 3736-2021, donde había sido condenado por robo con violencia pero que, durante el cumplimiento de su condena, fue trasladado al Hospital Guillermo Grant de Concepción debido a un diagnóstico de esquizofrenia y consumo problemático. Explica que el 24 de septiembre de 2024, el representado obtuvo el alta hospitalaria mediante informe médico que establecía que no representaba peligro para sí mismo ni para terceros y que se encontraba en condiciones de continuar tratamiento ambulatorio. Aduce que el 27 de marzo de 2025 se solicitó y decretó la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal por existir antecedentes fundados de inimputabilidad del representado. Señala que en dicha oportunidad, el Ministerio Público solicitó reemplazar la prisión preventiva por internación provisional, lo que fue acogido por el tribunal pese a la oposición de la de

Fundamentos

fundamentos que motivaron la resolución impugnada. En primer término, relata que el presente asunto incide en la causa RIT 9608-2024, iniciada con la formalización de Oscar Ignacio Ortiz Rodríguez por el delito de robo con violencia perpetrado el 8 de diciembre de 2024, decretándose prisión preventiva en su contra fundamentada en sus antecedentes penales previos, específicamente una condena anterior por el mismo delito en la causa RIT 3736-2021 del 13° Juzgado de Garantía. Respecto de los antecedentes de inimputabilidad alegados por la defensa, el tribunal informante confirma que durante el proceso anterior el amparado fue trasladado al Hospital Guillermo Grant de Concepción en virtud del artículo 482 del Código Procesal Penal, donde permaneció hasta el 24 de septiembre de 2024, fecha en que cesó la medida de seguridad mediante informe del Dr. Pablo Palma Novoa que certificó que el imputado no constituía peligro para sí mismo ni para terceros y se encontraba en condiciones de continuar tratamiento ambulatorio. En cuanto a los fundamentos para mantener la internación provisional, manifiesta que la medida se basó en el inciso final del artículo 458 del Código Procesal Penal, modificado por la ley N° 21.694, que faculta al juez para otorgar, mantener, sustituir o revocar las medidas cautelares o disponer internación provisional según resulte más idóneo a los fines del proceso y la condición del imputado, mientras no se allegare el informe psiquiátrico correspondiente. Destaca las múltiples gestiones realizadas para procurar el traslado del amparado a un establecimiento hospitalario especializado, sin que ello haya sido posible por la falta de cupos disponibles en el sistema de salud mental forense. Enfatiza que el Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak informó que cuenta con treinta camas para sustituir prisión preventiva por internación provisional, encontrándose en su máxima capacidad con una lista de espera de noventa y seis imputados, ubicándose el amparado en el puesto N°90. Por su parte, el Hospital Guillermo Grant de Concepción no ha dado respuesta a los requerimientos judiciales pese a los apercibimientos cursados. Fundamenta el mantenimiento de la medida cautelar en que no han variado las circunstancias que justificaron su imposición, manteniéndose el peligro para la seguridad de la sociedad. Agrega que el tribunal ha impetrado las diligencias necesarias para el traslado del imputado a un recinto hospitalario acorde con su condición, pero que ello no ha sido posible por deficiencias del sistema sanitario general, circunstancias que ya fueron materia de recursos de amparo anteriores rechazados por esta Corte por las mismas razones. Señala que, encontrándose en una sede previa sin constancia segura sobre el estado mental actual del imputado atendido el tiempo transcurrido, no es posible determinar con certeza si efectivamente tiene comprometidas sus facultades mentales y su nivel de peligrosidad actual, razones por las cuales se

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Oscar Ignacio Ortiz Rodríguez, en contra del 8° Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3230-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. A los folios 10 y 11: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Nicolás Orellana Solari, abogado de la Defensoría Penal Pública, en favor del imputado Oscar Ignacio Ortiz Rodríguez, quien interpone recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada el 12 de agosto de 202

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