BERMUDEZ/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR - MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Juan Carlos Bermúdez Pereira, Mónica Beatriz Boscan y Virginia Elena Bermúdez Boscan, todos de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaria del Interior dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a emitir la resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando la solicitud de regularización extraordinaria, solicitada por los recurrentes con fecha 10 de enero de 2025, vulnerando con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 2 de nuestra Carta Fundamental. Señala que los actores, dado la difícil situación socioeconómica de su país de origen, ingresaron a Chile país por paso fronterizo no habilitado. Con fecha 10 de enero de 2025, solicitan el beneficio migratorio de Regularización Extraordinaria ante la Subsecretaria del Ministerio de Seguridad Pública. No obstante, hasta la fecha no han recibido respuesta a sus solicitudes. En cuanto al derecho, luego de referirse a la admisibilidad del recurso, expone que las garantías y derechos constitucionales se afectan por la omisión arbitraria e ilegal del recurrido en resolver las solicitudes formuladas. Agrega que el obrar de la recurrida contraviene lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.980, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado. Sumado a ello, no procede aplicar la institución del silencio administrativo, así como el caso fortuito o fuerza mayor, para justificar la demora de la autoridad migratoria. Finaliza solicitando a esta Corte, ordenar al recurrido que se pronuncie sobre las solicitudes formuladas dentro de un plazo no mayor a 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en
Fundamentos
motivos humanitarios, sujeta a un procedimiento desformalizado que resuelve el Subsecretario del Interior. No existiendo actualmente procedimientos vigentes de general aplicación que la autoridad haya dispuesto para la regularización al alero del artículo 155 N°8 de la norma citada. Sin perjuicio de lo anterior, indica que la solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal por caso calificado o humanitario de la parte recurrente se encuentra actualmente en tramitación. Plantea que, las solicitudes de otorgamiento excepcional de permisos de residencia temporal por casos calificados o humanitarios son sometidas a un análisis particularmente exhaustivo, lo cual significa una tramitación más extensa que la esperada por las personas que las realizan, y esto se justifica, pues implica otorgar un permiso de residencia temporal a una persona que, en principio, ha contravenido voluntariamente la normativa vigente en materia de migración y extranjería. Expone que, en los últimos años ha existido un exponencial crecimiento de este tipo de solicitudes, correspondiendo desechar de plano cualquier alegación que pretenda calificar como arbitraria la no dictación de un acto administrativo terminal, añadiendo que, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia tanto de la Excma. Corte Suprema como de la Contraloría General de la República, el plazo máximo de 6 meses que el artículo 27 de la ley N° 19.880 establece para todo procedimiento administrativo no constituye un plazo fatal, por lo que su vencimiento no implica la caducidad ni invalidación del acto respectivo. Cita diversa jurisprudencia. De lo anterior, colige que, no existe en el caso concreto un omisión ilegal o arbitraria, no pudiendo prosperar la presente acción; por otro lado, sería manifiestamente improcedente que la parte recurrente considere que el solo hecho de que su solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal, por caso calificado o humanitario, no se encuentre resuelta es, por sí mismo, una circunstancia que implica una vulneración de derechos fundamentales. Por el contrario, la parte recurrente debe explicar por qué, en este caso, la no dictación del acto administrativo terminal es ilegal o arbitraria, además de señalar expresamente cuál o cuáles derechos o garantías tuteladas se encontrarían privadas, perturbadas o amenazadas por esa circunstancia y la relación de causalidad entre la supuesta omisión antijurídica y el agravio a dichos derechos o garantías. Manifiesta que, la parte recurrente no ha aportado antecedentes suficientes que permitan apreciar que la Subsecretaría ha incurrido en actos u omisiones manifiestamente arbitrarias o ilegales que priven, perturben o amenacen ostensiblemente sus derechos o garantías tutelables por esta vía, por lo que la discusión del asunto de autos excede con creces las materias que deben ser conocidas en esta sede, razón por la cual la acción de protección debe ser rechazada. Hace presente que acoger a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de Juan Carlos Bermúdez Pereira, Mónica Beatriz Boscan y Virginia Elena Bermúdez Boscan, contra la Subsecretaría del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional de Migraciones. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la Ministra Paulina Gallardo García. Rol N° 567-2025.- Protección. 2
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Chillán, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Juan Carlos Bermúdez Pereira, Mónica Beatriz Boscan y Virginia Elena Bermúdez Boscan, todos de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaria del Interior dependiente del Ministerio del Inte
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