SIN INFORMACION

CONTRERAS MAGDALENO JOANA CAROLINA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A. Y OTROS

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Joana Carolina Contreras Magdaleno, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. y la Superintendencia de Pensiones, por haber rechazado la solicitud de retiro de fondos conforme a la Ley N°18.156, vulnerando las garantías fundamentales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad establecidos en la Constitución Política de la República. Expone la recurrente que es profesional técnico extranjero y solicitó la devolución de fondos previsionales conforme a la Ley N°18.156, siendo notificada posteriormente del rechazo, argumentándose que ya había realizado una solicitud anterior con el mismo empleador ante AFP Provida, señalando que según dicha normativa solo es posible realizar un retiro técnico extranjero por cada empleador. Sostiene que la interpretación de la recurrida resulta formalista y desatiende la finalidad del legislador. Argumenta que los artículos 1° y 7° de la Ley 18.156 no establecen limitación alguna para efectuar solicitudes de retiro, y que la recurrida incorpora requisitos no establecidos expresamente en la ley. Además, afirma que se le ha dado un trato discriminatorio respecto de otros solicitantes en iguales condiciones, y se ha impedido la disposición de fondos que constituyen su propiedad privada. Solicita que se acoja el presente recurso y, se reconozca como válida la documentación acompañada, procediendo a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y ordenando la devolución de los fondos de pensión dentro de un plazo razonable. A folio 5, evacúa informe la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. En primer término, plantea la extemporaneidad del recurso, argumentando que la recurrente tomó conocimiento del rechazo de sus solicitudes los días 26 de enero y 26 de junio de 2024, conforme consta en las cartas de rechazo acompañadas, por lo que el plazo de treinta

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Segundo: Que, en la especie, la recurrente, ciudadana venezolana, solicitó la devolución de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual, conforme a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 18.156, disposición que la autoriza respecto de quienes cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1° del cuerpo normativo ya expresado. Tercero: Que, conforme se desprende del informe evacuado por la recurrida, la petición del actor fue rechazada teniendo en consideración que el recurrente previamente solicitó la devolución de los fondos previsionales respecto del mismo empleador ante AFP Provida, petición que resulta improcedente conforme a las normas impartidas por la Superintendencia de Pensiones. Añade que, además, acompañó una constancia electrónica de cotizaciones del Instituto Venezolano de Seguridad Social que no se encuentra apostillado ni ha sido debidamente legalizado. Cuarto: Que, el artículo 1° de la Ley 18.156, establece que "Las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte [...]". Quinto: Que, para resolver el presente arbitrio, se tendrá en consideración que no consta que el pago efectivo de la devolución requerida por la recurrente a la AFP Provida, por lo que teniendo presente la normativa que regula la exención de cotizar en el país a los técnicos extranjeros y del análisis de la documentación acompañada por al recurso, es posible constatar que la "Constancia Electrónica de Cotizaciones" acompañada no da cuenta del cumplimiento de los requisitos para acoger la petición, atendido que carece de firma autorizada y no se encuentra apostillado ni legalizado conforme a la normativa vigente. En efecto, el hecho de contener un código de verificación electrónica no sustituye los requisitos legales formales vigentes, más aún cuando el ordenamiento jurídico exige expresamente la legaliz

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Joana Carolina Contreras Magdaleno, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. y la Superintendencia de Pensiones. Regístrese, notifíquese y archívese los antecedentes en su oportunidad. N°Protección-4154-2025. En Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Joana Carolina Contreras Magdaleno, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. y la Superintendencia de Pensiones, por haber rechazado la solicitud de retiro de fondos conforme a la

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