CARLOS ALBERTO MIRANDA JIMENEZ C/ CAROLINA IVONNE PANOZO MARDONES
Rol
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
INJURIA (ACCION PRIVADA). ART. 416 AL 420.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que esta Corte comparte.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha dos de julio dos mil veinticinco, dictada en los autos RIT O-9418-2025, seguidos ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese por la vía más rápida. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Penal-3433-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, el Ministro (S) señor Nibaldo Bernardo Arévalo Macías y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. En Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Al folio 5, téngase presente. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal
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