"EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES LIMITADA (TUR BUS)/TESORERÍA REGIONAL SANTIAGO PONIENTE
Rol
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los
Fundamentos
motivos séptimo y siguientes, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, si bien el artículo 201 precitado establece efectos especiales respecto de ciertas hipótesis de interrupción de la prescripción en materia de cobro de tributos, nada dice para el evento en que sobrevenga un requerimiento judicial, de tal manera que el silencio de la ley al respecto no puede ser apreciado como una privación para iniciar un nuevo período de prescripción, pues ello equivaldría a consagrar la imprescriptibilidad de la acción de cobro tributario, cuando la imprescriptibilidad es una figura de carácter excepcional y debe consagrarse en el texto de la ley en forma expresa, no siendo el caso de autos. Segundo: Que la institución de la prescripción extintiva busca la mantención de la estabilidad y certeza de las relaciones jurídicas, por lo que con el propósito de obtener dicha finalidad es dable considerar que luego de la interrupción producto de la respectiva notificación y requerimientos de pago en el expediente administrativo, comenzó a correr un nuevo lapso de prescripción. El nuevo período de prescripción iniciado debe conservar la naturaleza y caracteres de la precedente, teniendo en consecuencia su misma duración, por lo que el plazo de extensión sería el señalado en el artículo 201 del Código Tributario, en su remisión al artículo 200 del mismo Código, esto es, de tres años. Tercero: Que, en la especie, como se desprende de las probanzas allegadas por las partes, especialmente el certificado emitido por recaudador fiscal, la demandante fue notificada y requerida de pago en el expediente Nro. 92-2002 (Estación Central) el 7 de octubre de 2002, conforme a lo anterior atendido el tiempo transcurrido y la data de presentación de la demanda de autos, se excede con creces el término de tres años que consagra el artículo 201 en relación al inciso 1° del artículo 200, ambos del Código Tributario, debiendo en consecuencia, enmendarse lo resuelto por el tribunal a quo. Cuarto: Que, por último, cabe señalar que la demandada no aportó prueba alguna tendiente a desvirtuar lo razonado, por cuanto no acompañó el expediente administrativo de cobro, ni ningún antecedente adicional al ya referido a partir del cual pudiere desprenderse alguna diligencia o acto posterior al requerimiento de pago y embargo susceptible de ser considerado como apto para interrumpir la prescripción de la acción de cobro ni ningún otro hecho impeditivo de aquella.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además a lo que disponen los artículos 160 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol 7030-2023, y en su lugar se resuelve que se hace lugar a la acción y se declara la prescripción extintiva de la acción de cobro de las obligaciones folios 1252, 1730005328 y 3340003846, sin costas. Regístrese y devuélvase N°Civil-3968-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los motivos séptimo y siguientes, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, si bien el artículo 201 precitado establece efectos especiales respecto de ciertas hipótesis de interrupción de la prescripción en materia de cobro de trib
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