1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RIVACOBA/PRODUCTOS ALIMENTICIOS VERDI LIMITADA

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4021-2023, se acogió la demanda declarando justificado el autodespido del actor, y se condenó solidariamente a las demandadas Productos Alimenticios Verdi Limitada y Supermercado del Neumático Ltda. al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, de la indemnización por años de servicio con recargo legal, cotizaciones adeudadas y remuneraciones insolutas, y de las prestaciones laborales que se devenguen desde el despido hasta su convalidación, con sus reajustes e intereses. En contra de dicho fallo recurrieron de nulidad las demandadas vencidas. Supermercado del Neumático Ltda., demandada solidaria, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte la respectiva sentencia de reemplazo que rechace la totalidad de las pretensiones intentadas por el demandante. A su turno, Productos Alimenticios Verdi Limitada, demandada principal, invocó las causales del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; en subsidio 477 del mismo cuerpo normativo, por infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales en la dictación de la sentencia y; en subsidio, 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del ya citado código, por falta de análisis de toda la prueba rendida. En relación al primer y tercer motivo de nulidad que invoca, pide que se anule el fallo en la parte impugnada y que agravia a esa parte, dictando sentencia de reemplazo que acoja las pretensiones señaladas en orden a rechazar la demanda de autos; en relación al segundo motivo de nulidad, requiere se acoja el recurso anulando la sentencia y el procedimiento, señalando el estado en que queda el proceso, y que se ordene la remisión de los anteced

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso interpuesto por la demandada Supermercado del Neumático Ltda. PRIMERO: Que la referida recurrente planteó como único motivo de nulidad el previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al respecto, argumenta que, según se acreditó en autos, el bono cuya falta de pago habría servido de fundamento al despido indirecto nunca estuvo escriturado y dejó de enterarse tiempo atrás, sin que el trabajador hubiera presentado reclamación alguna, motivo por el cual el despido se basó en circunstancias inexistentes al momento de este. Afirma que el tribunal erró en el considerando vigésimo de la sentencia, al desestimar las alegaciones que formuló esa empresa en orden a que no tenía como detectar el incumplimiento cuestionado pese a haber hecho uso del derecho de información, y que el régimen de subcontratación con la empresa principal terminó antes del autodespido, por estimar que no se habían probado. Asevera que existe un yerro manifiesto en la valoración de la prueba efectuada en el mencionado motivo de la sentencia, pues los medios de convicción presentados en el juicio, especialmente la declaración de doña Constanza Gaete, la documental aportada y el propio reconocimiento del actor -quien señaló haber concurrido a solicitar trabajo a esa compañía- demuestra de manera inequívoca que su relación comercial con la demandada principal ya había concluido en marzo de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha del despido indirecto ocurrido en abril del mismo año. Sostiene que el sentenciador vulneró las reglas de la sana crítica, específicamente las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia y que la infracción alegada influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues condujo a la desacertada conclusión de acoger la demanda interpuesta, condenando a su representada al pago de determinadas prestaciones al ser solidariamente responsable. Concluye solicitando que esta Corte acoja el recurso, invalide la sentencia y dicte la de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda interpuesta en contra de su representada. SEGUNDO: Que, en cuanto a la causal opuesta, esta corresponde a la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Tal como de manera reiterada lo ha sostenido esta Corte, dicho motivo de nulidad tiene por finalidad controlar el razonamiento probatorio contenido en el fallo, a fin de verificar que en su elaboración no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de los conocimientos científicos o de las máximas de la experiencia, de forma tal que la conclusión judicial aparezca razonada y coherente con el mérito de la prueba rendida. Para dicho examen, el recurr

Fallo

fallo recurrieron de nulidad las demandadas vencidas. Supermercado del Neumático Ltda., demandada solidaria, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte la respectiva sentencia de reemplazo que rechace la totalidad de las pretensiones intentadas por el demandante. A su turno, Productos Alimenticios Verdi Limitada, demandada principal, invocó las causales del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; en subsidio 477 del mismo cuerpo normativo, por infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales en la dictación de la sentencia y; en subsidio, 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del ya citado código, por falta de análisis de toda la prueba rendida. En relación al primer y tercer motivo de nulidad que invoca, pide que se anule el fallo en la parte impugnada y que agravia a esa parte, dictando sentencia de reemplazo que acoja las pretensiones señaladas en orden a rechazar la demanda de autos; en relación al segundo motivo de nulidad, requiere se acoja el recurso anulando la sentencia y el procedimiento, señalando el estado en que queda el proceso, y que se ordene la remisión de los antecedentes al tribunal correspondiente para su conocimiento. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4021-2023, se acogió la demanda declarando justificado el autodespido del actor, y se condenó solidariamente a las demandadas Productos Alimenticios Verdi Limitada y Superm

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