CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

ANTON IGOR SAEZ LOBOS / SR. ALCALDE DE LA I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS DON TOMÁS GÁRATE SILVA

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25 de agosto de 2025

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Hechos

Vistos A folio 1 comparece don Antón Igor Sáez Lobos, RUN N° 8.324.889-0, nutricionista, con domicilio en Del Puente 150, casa 22, condominio Ciudad de las Rosas, Puerto Varas, quien interpone recurso de protección en contra del alcalde de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, don Tomás Gárate Silva. Expone haberse desempeñado como nutricionista clínico en Salud Rural y que, mediante un acto que califica de dictatorial, abusivo y desconsiderado, fue destinado al CESFAM de Puerto Varas, a la sala de Telesalud, para el ejercicio de una función administrativa, sin previo aviso ni fundamento, generándole graves perjuicios económicos, familiares, de salud y personales Asevera que desde el año 1993 recibía una asignación por desempeño en condiciones difíciles, equivalente a $213.771 mensuales, la cual perderá con su nueva destinación. Agrega que, teniendo 60 años, al jubilarse recibiría un incentivo al retiro inferior, ya que se considera el promedio del último año trabajado. Enseguida, reconoce que la Municipalidad tiene la atribución de trasladar a sus funcionarios, pero sostiene que, tras más de 32 años en el sector rural, no corresponde que se le cause un perjuicio monetario ni un menoscabo en sus funciones. Por otro lado, refiere presentar complicaciones de salud, específicamente una metaplasia intestinal gástrica (precáncer), lo que implica mayores gastos médicos. Señala que la resolución municipal carece de aval de la Contraloría Regional y que cuenta con el respaldo de la asociación de funcionarios. Pide se acoja el recurso de protección, reintegrándolo al equipo de salud rural. A folio 11 evacúa informe la abogada Andrea Rosmanich Rojas, en representación de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas. Precisa que don Antón Sáez Lobos se desempeña en el Departamento de Salud Municipal desde febrero de 1992, en calidad de nutricionista, categoría B, bajo el régimen de la Ley N° 19.378, a plazo indefinido, destinado al equipo rural, realizando rondas en las p

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección, regulado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción destinada a resguardar el legítimo ejercicio de las garantías fundamentales que allí se enumeran, frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que las priven, perturben o amenacen. Se trata, por consiguiente, de un mecanismo de cautela que procede cuando los derechos afectados aparecen indubitados y requieren de la intervención jurisdiccional para restablecer su pleno ejercicio. Segundo: Que, en el caso concreto, el recurrente sostiene que la decisión de destinarlo a labores de telesalud en el CESFAM de Puerto Varas es ilegal y arbitraria, pues le implica la pérdida de la asignación por desempeño en condiciones difíciles que percibía por su trabajo en el equipo de salud rural. Afirma que ello repercutirá en su futura pensión de vejez, disminuyendo en $213.771 sus emolumentos mensuales, situación agravada por su estado de salud. Tercero: Que, por su parte, la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas pide el rechazo del recurso de protección por los argumentos que se han sintetizado en lo expositivo. En tal sentido, asegura haber actuado dentro de sus facultades legales mediante resolución fundada y que la asignación de desempeño difícil no constituye un derecho adquirido, sino un beneficio asociado al establecimiento en que se trabaja, regulado por decretos ministeriales. Cuarto: Que, para la resolución de la controversia, cabe tener presente que mediante el Decreto N° 1265, suscrito por el Alcalde (S) de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, don Cristián López Castro, y la Secretaria Municipal (S), doña Ignacia Fernández Norambuena, se resolvió destinar al funcionario de planta don Antón Igor Sáez Lobos, nutricionista categoría B, nivel 2, al Centro de Salud Familiar N°1 de Puerto Varas, en funciones de telesalud, de manera que el recurrente ha dejado de pertenecer al Equipo Rural de Salud en el cual estaba destinado. Quinto: Que, conviene tener presente que el artículo 70 de la Ley N°18.883, supletoria de la Ley 19.378, dispone que: “Los funcionarios sólo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la municipalidad correspondiente. Las destinaciones deberán ser ordenadas por el alcalde de la respectiva municipalidad. La destinación implica prestar servicios en funciones de la misma jerarquía en cualquier localidad de la comuna o agrupación de comunas en su caso”. De la norma citada se desprende que la autoridad municipal tiene la potestad de disponer la destinación de personal, siempre que las nuevas funciones sean de la misma jerarquía y se desarrollen en cualquier localidad de la comuna. De ello se colige que la destinación del recurrente, desde el equipo de salud rural municipal a atenciones mediante “Telesalud” en el CESFAM de Puerto Varas manteniendo su misma jerarquía, ejerciendo labores vinculadas a la profesión de nutrici

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se rechaza el recurso de protección interpuesto por don Antón Igor Sáez Lobos, sin patrocinio de abogado, en contra de en representación de doña Celia Elvira Silva Guerrero en contra del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, don Tomás Gárate Silva. II.- Que, no se condena en costas por considerar que ha existido motivo plausible. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma el Ministro Titular don Juan Patricio Rondini Fernández – Dávila y el Fiscal Judicial don Danilo Orlando Báez Reyes no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse ambos con permiso. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. N°Protección-207-2025.

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Puerto Montt, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos A folio 1 comparece don Antón Igor Sáez Lobos, RUN N° 8.324.889-0, nutricionista, con domicilio en Del Puente 150, casa 22, condominio Ciudad de las Rosas, Puerto Varas, quien interpone recurso de protección en contra del alcalde de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, don Tomás Gárate Silva. Expone haberse desempeñado como

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