TAPIA/BALDERRAMA
Rol
C-26-2019
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 1 de febrero de 2021 (folio 1 del cuaderno de tercería de posesión), comparece don Gustavo Alexis Tapia Ahumada, transportista, domiciliado en Los Álamos Nº 1109, El Melón, comuna de Nogales; e interpone demanda incidental de tercería de posesión en contra del demandante y ejecutante, don Carlos Roberto Balderrama Cornejo, constructor civil, representado por doña Vanessa Angela Saaveora Toro, abogada, ambos domiciliados en calle O'Higgins 416, oficina 2, Quillota, y en contra de la demandada y ejecutada, Ingeniería Y Construcción Puerto Principal S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente, por don Javier Pedreros Oíaz, empresario, ambos domiciliados en calle Alvarez 1136, oficina C, Viña del Mar. Fundan su demanda señalando que, en estos autos, con fecha 29 de mayo de 2019 el receptor don Juan Bustos !barra, trabó embargo sobre el vehículo tipo camioneta, marca Toyota, año 2012, patente FBRK.32, y con fecha 30 de mayo de 2019, requirió la anotación del embargo en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. A pesar de que el derecho de prenda general que tiene el acreedor puede ejercerse sólo sobre los bienes del deudor, se ha embargado el referido vehículo que es de propiedad exclusiva del tercerista, del cual se encuentra en posesión, y que está amparado por la presunción establecida en el artículo 700 del Código Civil Con fecha 15 de mayo de 2019, ante el Notario Público de Valparaíso, don Marcos Andrés Díaz León, el tercerista, celebró un contrato de compraventa con la ejecutada Ingeniería y Construcción Puerto Principal S.A.,. representada por don Javier Antonio Pedreros Díaz, sobre el vehículo tipo camioneta, marca Toyota, modelo HILUX DCAB TURBO 2.5, año 2012, color Rojo Super, motor 2KDS690825, chasis MR0ER32G5C6022652, placa única FBRK.32-K, contrato cuya fotocopia legalizada se acompaña en un otrosí, junto con otros documentos justificativos del derecho que se reclama; en otras palabras, el tercerista, don Gustavo Alexis Tapia Ahumada, el día 15 de mayo Código: XWNXXXTLLXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de 2019, compró a la ejecutada en estos autos, el vehículo que fue errónea e ilegalmente embargado. En consecuencia, la compraventa del vehículo materia de la presente tercería, se celebró con anterioridad a la traba del embargo, incluso, antes de que la ejecutante presentare la solicitud de embargo del bien en comento, lo que ocurrió recién el 22 de mayo de 2019. No basta que opere el modo de adquirir para que se produzca la adquisición del dominio u otro derecho real, porque en el sistema chileno la adquisición del dominio y otros derechos reales es un fenómeno complejo que no opera por un solo elemento, sino que se requiere la concurrencia de dos requisitos o dualidad, a la que han señalado como título – modo. La Ley del Tránsito o Ley Nº 18.290, en su artícu
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge la demanda incidental de tercería de posesión deducida en lo principal de folio 1 del cuaderno de tercería de posesión. II. Que se decreta el alzamiento del embargo del vehículo camioneta, marca Toyota, modelo HILUX DCAB TURBO 2.5, año 2012, color Rojo Super, motor 2KD5690825, chasis MR0ER32G5C6022652, placa única FBRK.32-K. Ofíciese. III. Que se condena en costas a la demandada de esta tercería. RIT C-26-2019 RUC 19-4-0163048-4 Código: XWNXXXTLLXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XWNXXXTLLXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-04T10:10:09-0300
Texto Completo (Preview)
VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 1 de febrero de 2021 (folio 1 del cuaderno de tercería de posesión), comparece don Gustavo Alexis Tapia Ahumada, transportista, domiciliado en Los Álamos Nº 1109, El Melón, comuna de Nogales; e interpone demanda incidental de tercería de posesión en contra del demandante y ejecutante, don Carlos Roberto Balderrama Cornejo, constructor civil, representad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica