8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

ERASMO ANTONIO CARTES ARRIAGADA C/ JAVIER ALEJANDRO ESCALANTE DE LA FUENTE

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que la resolución que dispone el sobreseimiento definitivo de una investigación penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal -cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito-, supone concluir que el hecho en sí no existe, o que si existe, no es típico, y habiendo sido la primera de estas situaciones la que entendió configurada el juez a quo para efectuar el pronunciamiento que se revisa, se dirá únicamente que el informe químico toxicológico acompañado, da cuenta que no existe metabolismo activo para marihuana, que es la sustancia que se reprocha al imputado, asimismo examen médico que indica que el imputado se encontraba el día de los hechos en una condición motora normal. 2°) Que, ahora bien, la real conducta que se le reprocha al imputado es la conducción bajo los efectos de sustancias estupefacientes, lo que se trata de una cuestión de fondo y, debe ser analizada en un proceso contradictorio, en que se permita al ente persecutor, y al propio encausado rendir prueba destinada a asentar las circunstancias constitutivas de su teoría del caso, motivo por el cual, resultando absolutamente improcedente restar al proceso penal de todas las etapas que configuran un debido proceso, procede revocar la resolución en alzada y, consecuentemente, desestimar por esta razón la petición de sobreseimiento definitivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 253 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha uno de julio de dos mil veinticinco, dictada por el 8° Juzgado de Garantía de esta ciudad, en los autos RIT 1486-2025, que hizo lugar al sobreseimiento definitivo de la presente investigación, de conformidad a la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, en lo que respecta al delito de Conducción de Vehículo Motorizado bajo la influencia de sustancia de estupefacientes o psicotrópicas; y en su lugar se declara

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 253 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha uno de julio de dos mil veinticinco, dictada por el 8° Juzgado de Garantía de esta ciudad, en los autos RIT 1486-2025, que hizo lugar al sobreseimiento definitivo de la presente investigación, de conformidad a la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, en lo que respecta al delito de Conducción de Vehículo Motorizado bajo la influencia de sustancia de estupefacientes o psicotrópicas; y en su lugar se declara que se lo rechaza. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Penal N° 3547-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 3: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que la resolución que dispone el sobreseimiento definitivo de una investigación penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal -cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito-, supone conclu

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