ESPINOZA GALLARDO, JACQUELINE/SOC. DE EMERGENCIA MÓVIL INTEGRAL LTDA.
Rol
140004-2022
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó el de nulidad en contra de la del grado, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en determinar “… el análisis de la prueba arribada al juicio, debe hacerse siguiendo ciertas normas, que en el caso en particular las entendemos vulneradas, porque quedó establecido que se aportaron elementos probatorios suficientes para dar cuenta que la acción debe ser rechazada”. Cuarto: Que, de la lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no es factible de contrastarse con otros dictámenes, dado que dice relación con el ejercicio jurisdiccional de ponderar la prueba incorporada al proceso, en este caso, de si hubieron elementos probatorios suficient
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible, el recurso interpuesto en contra de la sentencia de trece de octubre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 140.004-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó el
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