SIN INFORMACION

RUIZ DAMANES ALLAN MARCELO /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, defensora penal pública penitenciaria, en favor de don Allan Marcelo Ruiz Damanes, quien interpone recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la postulación a libertad condicional del amparado. Actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello el derecho fundamental a la libertad personal garantizado por la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo tres condenas privativas de libertad: 541 días de presidio menor en su grado medio por conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad sin licencia, impuesta por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago; igual pena por receptación de especies, impuesta por el 5° Juzgado de Garantía de Santiago; y 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por robo con violencia, impuesta por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago. De acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, el condenado registra como fecha de inicio de condena el día 28 de abril de 2022, estimándose como fecha de término el 13 de junio de 2026. Asimismo, refiere que cumplió el tiempo mínimo para postular a libertad condicional el día 19 de junio de 2024, registrando seis bimestres de conducta calificada como "muy buena". Debido al tiempo transcurrido cumpliendo su condena, las actividades realizadas al interior del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y sus calificaciones de conducta, fue incorporado por la institución al proceso de libertad condicional. Alega que mediante resolución de 24 de abril pasado, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición, argumentando que, si bien se cumplen los requisitos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley N°321, la documentación da cuenta de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan otorgar el beneficio. Sostiene q

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional, optó por rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que se trata de un interno que presenta “mediano compromiso delictual, tiene riesgo mediano de reincidencia, se observa una baja profundización y entendimiento de sus conductas disruptivas externalizando la responsabilidad de algunos de sus delitos sumado a una motivación precaria para generar un proceso de cambio de mayor profundidad. Baja conciencia de delito identificando de manera precaria su connotación transgresora, conciencia del mal causado baja centrada en efectos personales de su reclusión, su disposición es ambivalente a generar procesos de cambio.”. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se constata que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación. Por ello, es posible concluir que la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Allan Marcelo Ruiz Damanes en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3201-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Al folio 8: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, defensora penal pública penitenciaria, en favor de don Allan Marcelo Ruiz Damanes, quien interpone recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condic

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