18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ZAPATA SAEZ PEDRO Y OTROS / FISCO DE CHILE - (CASACION Y APELACION) - TOMO II

Rol

139913-2022

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la denunciada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que rechazó la demanda sobre beneficios del artículo 173 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Segundo: Que la parte recurrente denuncia transgredidos los artículos 768 N° 5 en relación al 170 numerales 4°, 5°, y 6° del Código de Procedimiento Civil, por cuanto hay una fundamentación imperfecta en la sentencia e incluso carece de ella, respecto a la pretensión de los demandantes que consiste en que efectuada la calificación de beneficiarios del “Programa de Capacitación, Apoyo Social y Reconversión Laboral para Trabajadores Desplazados del Sector Pesquero Industrial bajo la vigencia de la Ley N° 19.713”, creado conforme al Decreto N° 179, de 9 de octubre de 2003, y de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto N° 180, de la misma fecha, se terminase de otorgarle aquellos beneficios a los que postularon. En ese sentido, el fallo indica que lo pedido por los demandantes es abstracto, respecto al acceso al total de los beneficios contemplados en el artículo 173 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus reglamentos, lo que no sería de competencia del tribunal y ajeno a su actividad jurisdiccional, sin embargo, lo que se solicitó fue que se terminase el procedimiento y se otorgase los beneficios correspondientes, además, no se señalan las leyes que fundan el razonamiento y, no hay decisión del asunto controvertido,

Fundamentos

considerando que se trata de un asunto que se sometió a su conocimiento; razones por las que solicita la invalidación del

Fallo

fallo indica que lo pedido por los demandantes es abstracto, respecto al acceso al total de los beneficios contemplados en el artículo 173 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus reglamentos, lo que no sería de competencia del tribunal y ajeno a su actividad jurisdiccional, sin embargo, lo que se solicitó fue que se terminase el procedimiento y se otorgase los beneficios correspondientes, además, no se señalan las leyes que fundan el razonamiento y, no hay decisión del asunto controvertido, considerando que se trata de un asunto que se sometió a su conocimiento; razones por las que solicita la invalidación del fallo y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que el recurso de casación en el fondo se concede para invalidar sentencias pronunciadas con infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, esto es, que contengan errores de derecho consistentes en su equivocada aplicación, defectuosa interpretación, o bien, con prescindencia de la normativa atinente al caso, de manera tal que, de no ser por ello, la decisión habría sido otra y favorable a quien recurre. Además, de acuerdo al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, en el examen de admisibilidad, se debe revisar si la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley y si reúne los requisitos que contemplan los incisos primeros de sus artículos 772 y 776. Finalmente, y tal como lo prescribe el artículo 772, números 1 y 2, del código citado, el recurso debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho que adolece la sentencia recurrida y señalar de qué modo tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Cuarto: Que de la sola lectura del arbitrio, se desprende que no se acusa la vulneración de normas sustantivas o decisoria litis pertinentes para el caso concreto, debiendo entenderse por tales aquellas con arreglo a las cuales fue resuelto el litigio y que son las únicas que pueden influir de un modo sustancial en lo dispositivo de la sentencia, puesto que sólo reprocha las relativas a los requisitos de la sentencia; razones que llevan a concluir que la impugnación carece de un desarrollo y explicación eficaces sobre los errores de derecho que puedan incidir en la materia debatida y la decisión de fondo, motivo suficiente para concluir que el arbitrio deducido no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 139.913-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la denunciada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que rechazó la demanda

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