CAMPOS/CAMPOS
Rol
138854-2022
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento sumario, sobre servidumbre de tránsito, seguido ante el Juzgado de Letras de Lautaro bajo el rol N° C-194-2020, caratulado “Campos con Campos”, la demandada recurre de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha cuatro de octubre de dos mil veintidós, que confirmó la sentencia de primer grado que acogió la demanda impetrada, ordenando al demandado retirar los cercos y obstáculos que ha introducido en la servidumbre de tránsito, en el deslinde Norte del Lote 4 del sector Alto Meco, Hijuela “Las Vertientes” de la comuna de Lautaro, provincia se Cautín. SEGUNDO: Que en su reproche de nulidad sustancial el recurrente acusa, como primer capítulo, la contravención al artículo 820 del Código Civil, manifestando, en síntesis, que no procedía acoger la acción intentada, pues no existente ninguna servidumbre entre los predios de las partes, arguyendo que su propiedad no tiene la calidad de sirviente y no está afecto a ninguna servidumbre. Agrega que el camino materia de la acción es un camino interior, de uso de todos los predios resultantes de la subdivisión y de dominio común, por lo que, en su concepto, cualquier dificultad sobre este deben alegarse y aplicarse las normas de la comunidad. Sostiene, también, que se ha infringido el artículo 680 n° 2 del Código de Procedimiento Civil, pues por no hay una servidumbre legal o natural, y que en el caso de haber una servidumbre sería una voluntaria, por lo que no aplica el procedimiento sumario. Por último, hace alegaciones referentes a que existen infracciones a las normas reguladoras de la prueba, citando el artículo 1698 del Código Civil, refiriendo que no se presentó ningún medio de prueba tendiente a acreditar que fue el demandado quien cerró el acceso mediante la instalación de un cerco a la altura del deslinde norte del lote n° 4 impidiendo el tránsito; y asimismo, que tampoco se acreditó que su predio esté gravado c
Fallo
En mérito de lo expuesto no es posible alterar la situación fáctica que viene determinada en el fallo cuestionado y que justifica la decisión de acoger la demanda, pues los hechos que sirvieron de base a las conclusiones de los sentenciadores -especialmente la existencia de una servidumbre de tránsito- resultan inamovibles y definitivos para este tribunal de casación. SEXTO: Que las circunstancias reseñadas precedentemente permiten concluir que el recurso en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento y, por ende, no puede prosperar, dado que las infracciones que denuncia pretenden alterar los supuestos de hecho que sirven de base a la decisión. Y de conformidad con los artículos 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido por el abogado Marcelo Díaz Agurto, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de cuatro de octubre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase. Nº 138.854-2022 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros, Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C. Sra. María Soledad Melo L.., Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No firma la Ministra Sra. Melo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de enero de dos mi veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento sumario, sobre servidumbre de tránsito, seguido ante el Juzgado de Letras de Lautaro bajo el rol N° C-194-2020, caratulado “Campos con Campos”, la demandada recurre de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha cuatro de octubre de dos mil v
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