HANAOKA/AGUILANTE
Rol
134104-2022
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario de resolución de contrato y acción reivindicatoria, tramitado ante el 1° Juzgado de Letras de Punta Arenas con el Rol C-750-2021, caratulado “Hanaoka con Aguilante” el demandante recurre de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, que confirmó la sentencia de primer grado, la que acogió la demanda y ordenó a la demandada a restituir a la actora la suma de $40.000.000.-, como consecuencia de haberse resuelto el contrato de transacción celebrando entre las partes; y, por otra parte, rechazó la demanda reivindicatoria intentada. Segundo: Que el recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustancial expresando que en el fallo cuestionado se infringieron los artículos 889, 895 y 915 del Código Civil, sosteniendo, en síntesis, que las normas legales se han interpretado de manera errónea pues se ha resuelto que la demandada carece de legitimación pasiva, en circunstancias que aquella detenta la tenencia del bien inmueble una vez terminado el contrato de transacción, sin título que la habilite para ello, debiendo haberse aplicado el artículo 915 del Código Civil, refiriendo que en su concepto la demandada es legitimada pasiva de la acción reivindicatoria, desde que reconoce dominio ajeno y se niega a devolver la propiedad ocupada. Tercero: Que la sentencia censurada, respecto de la acción reivindicatoria que es materia del recurso, rechazó la demanda teniendo como principal fundamento que se acreditó en juicio que la demandada carece de legitimación pasiva de la acción intentada pues la obligación que ella tiene de restituir el inmueble no permite inferir el ánimo de señor o dueño,
Fundamentos
considerando así, que ella reconoce dominio ajeno. Que, en tal sentido, según se lee considerando vigésimo del
Fallo
fallo cuestionado se infringieron los artículos 889, 895 y 915 del Código Civil, sosteniendo, en síntesis, que las normas legales se han interpretado de manera errónea pues se ha resuelto que la demandada carece de legitimación pasiva, en circunstancias que aquella detenta la tenencia del bien inmueble una vez terminado el contrato de transacción, sin título que la habilite para ello, debiendo haberse aplicado el artículo 915 del Código Civil, refiriendo que en su concepto la demandada es legitimada pasiva de la acción reivindicatoria, desde que reconoce dominio ajeno y se niega a devolver la propiedad ocupada. Tercero: Que la sentencia censurada, respecto de la acción reivindicatoria que es materia del recurso, rechazó la demanda teniendo como principal fundamento que se acreditó en juicio que la demandada carece de legitimación pasiva de la acción intentada pues la obligación que ella tiene de restituir el inmueble no permite inferir el ánimo de señor o dueño, considerando así, que ella reconoce dominio ajeno. Que, en tal sentido, según se lee considerando vigésimo del fallo de primer grado -confirmado por la sentencia recurrida- los jueces consideraron que “…en lo que dice relación con el carácter de actual poseedora de la demandada, con el mérito de las declaraciones de los testigos individualizados en el motivo que antecede, que igualmente son contestes en que la Sra. Aguilante no ha restituido la propiedad a la actora, resulta acreditado su detentación material del in
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Santiago, veintiséis de enero de dos mi veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario de resolución de contrato y acción reivindicatoria, tramitado ante el 1° Juzgado de Letras de Punta Arenas con el Rol C-750-2021, caratulado “Hanaoka con Aguilante” el demandante recurre de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de fecha v
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