14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER CHILE / DIAZ GRACIA MARIA *

Rol

132762-2022

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en esta tercería de pago seguida en el juicio ejecutivo Rol C-2251-2015, tramitada ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Banco Santander Chile con Díaz”, el tercerista recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha diecinueve de agosto de dos mil veitidós, que confirmó el fallo de primer grado pronunciado el veintidós de enero de dos mil veinte, por el cual se rechazó la tercería de pago deducida por el Banco de Chile. Segundo: Que la recurrente, fundamentando su solicitud, expresa que en el fallo cuestionado se infringen las normas contenidas en los artículos 160, 177, 318, 342, 341, 346, 518, 527, 170 y 492 del Código de Procedimiento Civil; y los artículos 22 inciso segundo, 1698, 1706 y 2424 del Código Civil, manifestando, en síntesis, que no fueron valorados todos los medios de prueba rendidos en juicio, especialmente los documentos que no fueron objetados; que se omitió pronunciamiento de la prueba recibida y que se resolvió rechazar la tercería de pago por concurrir los requisitos de la cosa juzgada, lo que el tribunal realizó de oficio, pues aquella no fue alegada y tampoco fue incorporada en la resolución que recibe la causa a prueba. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. Aparte del cumplimiento del requisito enunciado en el párrafo precedente, con idéntica rigurosidad el mismo artículo 772 aludido impone a quien interponga un recurso de casación en el fondo la obligación de señalar, de manera circunstanciada, en el respectivo escrito, el modo en que el o los errores de derecho que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia que trata de invalidar. Cuarto: Que de la lectura del libelo que contiene el arbitrio de casación en estudio, se puede comprobar que la compareciente fundamenta su recurso de nulidad sustancial en inobservancias de carácter formal, que no se avienen con la naturaleza del arbitrio deducido. Pues bien, al enfrentar lo expuesto precedentemente con el arbitrio en estudio, se concluye indefectiblemente que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición, puesto que de su lectura se puede comprobar que se fundamenta en inobservancias de carácter formal, pues se limita a denunciar la transgresión de normas adjetivas, sin cuestionar la manera en que la materia de fondo fue abordada por los sentenciadores. De tal forma, lo que se censura no es la decisión del asunto controvertido, sino eventuales vicios procesales que guardan relación con supuestas omisiones cometidas en la sentencia y el hecho de haberse pronunciado respecto de cuestiones que no fueron sometidas al conocimiento del tribunal, todas alegaciones que resultan ser propias de un arbitrio de casación en la forma, las que no pueden originar un error en lo decisorio susceptible de ser denunciado a través de un recurso de casación en el fondo, adoleciendo el recurso de un vacío que esta Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso intentado. Quinto: Que, en consecuencia, la manera como se formula el arbitrio de casación, procesalmente incorrecta, lo torna inviable, pues las contravenciones que se recrimina al fallo no logran configurarse como yerros de derecho que puedan influir sustancialmente en lo dispositivo del mismo, sino que constituyen errores in procedendo impropios de este libelo de nulidad de fondo. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Leslia Lagos Labraña, en representación de la parte tercerista, en contra de la sentencia de diecinueve de agosto de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 132.762-2022.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros, Sr. Mauricio Silva C. Sra. María Soledad Melo L.., Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Abogados Integrantes Sr. Héctor Humeres N. y Sr. Raúl Fuentes M. No firma la Ministra Sra. Melo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso.

Fallo

fallo de primer grado pronunciado el veintidós de enero de dos mil veinte, por el cual se rechazó la tercería de pago deducida por el Banco de Chile. Segundo: Que la recurrente, fundamentando su solicitud, expresa que en el fallo cuestionado se infringen las normas contenidas en los artículos 160, 177, 318, 342, 341, 346, 518, 527, 170 y 492 del Código de Procedimiento Civil; y los artículos 22 inciso segundo, 1698, 1706 y 2424 del Código Civil, manifestando, en síntesis, que no fueron valorados todos los medios de prueba rendidos en juicio, especialmente los documentos que no fueron objetados; que se omitió pronunciamiento de la prueba recibida y que se resolvió rechazar la tercería de pago por concurrir los requisitos de la cosa juzgada, lo que el tribunal realizó de oficio, pues aquella no fue alegada y tampoco fue incorporada en la resolución que recibe la causa a prueba. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. Aparte del cumplimiento del requisito enunciado en el párrafo precedente, con idéntica rigurosidad el mismo artículo 772 aludido impone a quien interponga un recurso de casación en el fondo la obligación de señalar, de manera circunstanciada, en el respectivo escrito, el modo en que el o los errores de derecho que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia que trata de invalidar. Cuarto: Que de la lectura del libelo que contiene el arbitrio de casación en estudio, se puede comprobar que la compareciente fundamenta su recurso de nulidad sustancial en inobservancias de carácter formal, que no se avienen con la naturaleza del arbitrio deducido. Pues bien, al enfrentar lo expuesto precedentemente con el arbitrio en estudio, se concluye indefectiblemente que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición, puesto que de su lectura se puede comprobar que se fundamenta en inobservancias de carácter formal, pues se limita a denunciar la transgresión de normas adjetivas, sin cuestionar la manera en que la materia de fondo fue abordada por los sentenciadores. De tal forma, lo que se censura no es la decisión del asunto controvertido, sino eventuales vicios procesales que guardan relación con supuestas omisiones cometidas en la sentencia y el hecho de haberse pronunciado respecto de cuestiones que no fueron sometidas al conocimiento del tribunal, todas alegaciones que resultan ser propias de un arbitrio de casación en la forma, las que no pueden originar un error en lo decisorio susceptible de ser denu

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de enero de dos mi veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en esta tercería de pago seguida en el juicio ejecutivo Rol C-2251-2015, tramitada ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Banco Santander Chile con Díaz”, el tercerista recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha diecinueve

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica