2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ÁLVAREZ CARTES ROSENDO (ALVAREZ/LÓPEZ)

Rol

151134-2022

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que don Rosendo Álvarez Cartes, abogado, en representación de doña Marisol Angélica Lavín Sánchez, demandante, en causa Rit M-2454-2022 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, ministro señor Hernán Crisosto Greisse, ministra señora Mireya López Miranda y ministra suplente señora Lydia Poza Matus, por haber dictado con grave falta o abuso la resolución de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, por medio de la cual confirmaron la de primer grado, que, con fecha tres de octubre del mismo año, declaró la caducidad de la acción de despido improcedente, respecto únicamente del recargo legal. Segundo: Que los jueces recurridos informan que confirmaron la resolución apelada al compartir sus argumentos, señalando que, en la especie, si se consideran los días previos al reclamo administrativo y los siguientes a la fecha del comparendo, surge que el plazo de 60 días venció el 22 de septiembre de este año, de tal suerte que al haber presentado la acción el día 23 de septiembre ella ya había caducado. En cuanto a que el plazo de 60 días debe iniciarse nuevamente después del comparendo ante la Inspección del Trabajo, tal circunstancia, indican, no es así pues el inciso final del artículo 168 habla de “suspensión”, es más el precepto añade que “Dicho plazo seguirá corriendo…”. Por último, en lo relativo a la aplicación de un plazo de 90 días, como lo indica la última parte del artículo 168, ello se verifica ante el evento que no se hubiere resuelto el reclamo administrativo, que no es la hipótesis del caso, pues el reclamo concluyó con el comparendo del día 22 de julio. En consecuencia, estiman que no incurrieron en falta o abuso que deba ser reparada por esta vía. Tercero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Cuarto: Que conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves. Quinto: Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. En efecto, el recurso gira en torno a la interpretación que hicieron de las normas que rigen la materia, cuestión no susceptible de ser atacada a través de esta vía. Al respecto, cabe señalar que el proceso de interpretación de la ley que llevan a cabo los juzgadores en cumplimiento de su cometido no es susceptible de ser revisado por la vía del recurso de queja, razón suficiente para concluir que el presente arbitrio debe ser desestimado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que se rechaza el recurso de queja interpuesto. Se previene que el ministro señor Blanco y el ministro señor Simpértigue, sin perjuicio de su opinión en cuanto al rechazo del recurso de queja, estuvieron por actuar de oficio, por estimar que la correcta interpretación del artículo 168 del Código del Trabajo, se traduce, sobre la base del principio in dubio pro operario, en que el plazo de caducidad que dicha norma contempla se extiende hasta 90 días, contado desde el término de la relación laboral, siempre que el trabajador haya deducido previamente reclamo administrativo. Regístrese y archívese. Nº151.134-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y el ministro suplente señor Hernan González G. No firma el ministro suplente señor González, obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia.. Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintitrés.

Fallo

se declara que se rechaza el recurso de queja interpuesto. Se previene que el ministro señor Blanco y el ministro señor Simpértigue, sin perjuicio de su opinión en cuanto al rechazo del recurso de queja, estuvieron por actuar de oficio, por estimar que la correcta interpretación del artículo 168 del Código del Trabajo, se traduce, sobre la base del principio in dubio pro operario, en que el plazo de caducidad que dicha norma contempla se extiende hasta 90 días, contado desde el término de la relación laboral, siempre que el trabajador haya deducido previamente reclamo administrativo. Regístrese y archívese. Nº151.134-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y el ministro suplente señor Hernan González G. No firma el ministro suplente señor González, obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia.. Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintitrés.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que don Rosendo Álvarez Cartes, abogado, en representación de doña Marisol Angélica Lavín Sánchez, demandante, en causa Rit M-2454-2022 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, ministro señ

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