2º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO

BECERRA/GONZÁLEZ

Rol

160732-2022

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de precario tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso bajo el Rol C-275-2022, caratulado “Becerra con González”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de siete de junio del mismo año, que acogió la demanda y condenó a los demandados a restituir a los actores el inmueble que ocupan. Segundo: Que el recurrente en su arbitrio de nulidad sustancial acusa que la sentencia infringe los artículos 2195 inciso 2º, 1698, 687, 688, 1700, 1915, 1950 N°3 del Código Civil en relación con los artículos 160, 303 N°4, 254 N°3 y N°4, 342 N°2, 384 N°2 y 767 del Código de Procedimiento Civil. Expone, en síntesis, que los sentenciadores acogieron la demanda a pesar que no se acreditó que los demandantes sean dueños del inmueble objeto de la acción. Agregó que tampoco concurre el tercer presupuesto de la acción, ya que los demandados ocupan el bien en virtud de un contrato de arriendo firmado con el antiguo corredor, quien falleció. Alega por los mismos

Fundamentos

fundamentos expuestos, falta de legitimación activa y pasiva de la acción. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda. Tercero: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- Emilia Paola Becerra, en representación de María Soledad, Alejandro Luis y Gloria Alicia, todos de apellidos Torres Díaz, dedujo demanda de precario en contra de Eduardo Enrique Hidalgo Mendoza y Raquel González Olivares. La fundó en que sus representados son dueños del inmueble ubicado en Avenida General Manuel Baquedano N°656 (incluido 660), de la ciudad de Valparaíso. Añadió que los demandados se encuentran ocupando el inmueble sin contrato ni título alguno que lo justifique, encontrándose única y exclusivamente amparados en la mera tolerancia de los actores. Dado lo expuesto, solicitó que se acogiera la acción y se condenara a los demandados a la restitución de la propiedad individualizada. 2.- Los demandados contestaron la demanda, solicitando el rechazo de ésta por no concurrir los requisitos de la acción, toda vez que ocupan el mueble en virtud de un contrato de arrendamiento. Cuarto: Que la sentencia de primer grado, confirmada por el tribunal de alzada, de conformidad a la prueba rendida en autos estableció como hecho de la causa que los actores son dueños del inmueble ubicado en Avenida General Manuel Baquedano N°656 (incluido 660), de la ciudad de Valparaíso, de conformidad a la copia de la inscripción conservatoria respectiva, con certificado de vigencia. También dejó asentado que los demandados ocupan el inmueble que recién se ha individualizado, por ser un hecho reconocido en la misma contestación y constar, además, en el juicio, al haber sido notificados en dicho domicilio. Respecto a la existencia de algún título que justifique la ocupación de la propiedad, el

Fallo

fallo de primer grado de siete de junio del mismo año, que acogió la demanda y condenó a los demandados a restituir a los actores el inmueble que ocupan. Segundo: Que el recurrente en su arbitrio de nulidad sustancial acusa que la sentencia infringe los artículos 2195 inciso 2º, 1698, 687, 688, 1700, 1915, 1950 N°3 del Código Civil en relación con los artículos 160, 303 N°4, 254 N°3 y N°4, 342 N°2, 384 N°2 y 767 del Código de Procedimiento Civil. Expone, en síntesis, que los sentenciadores acogieron la demanda a pesar que no se acreditó que los demandantes sean dueños del inmueble objeto de la acción. Agregó que tampoco concurre el tercer presupuesto de la acción, ya que los demandados ocupan el bien en virtud de un contrato de arriendo firmado con el antiguo corredor, quien falleció. Alega por los mismos fundamentos expuestos, falta de legitimación activa y pasiva de la acción. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda. Tercero: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- Emilia Paola Becerra, en representación de María Soledad, Alejandro Luis y Gloria Alicia, todos de apellidos Torres Díaz, dedujo demanda de precario en contra de Eduardo Enrique Hidalgo Mendoza y Raquel González Olivares. La fundó en que sus representados son dueños del inmueble ubicado en Avenida General Manuel Baquedan

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Santiago, veintiséis de enero de dos mi veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de precario tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso bajo el Rol C-275-2022, caratulado “Becerra con González”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Cor

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