25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BARRA/SOCIEDAD KLUB UNIVERSITARIO ( CASACIÓN Y APELACIÓN ) LTE

Rol

141269-2022

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas seguido ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-17.400-2020, caratulado “Barra con Sociedad Klub Universitario”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha veintiuno de octubre de dos mil veintidós, que -junto con rechazar el recurso de casación en la forma deducido por la misma parte- confirmó el fallo de primer grado de treinta y uno de mayo del mismo año, que acogió parcialmente la demanda, declarando terminado el contrato de arrendamiento y condenó al demandado a la restitución de la propiedad y al pago de las rentas adeudadas desde el mes de abril de 2020 hasta la fecha de su restitución, a razón de $800.000 cada una de ellas, más las deudas por gastos comunes y servicios básicos; rechazando la demanda reconvencional. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal que el fallo recurrido no se pronunció sobre el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia de primer grado, en la parte que rechazó la demanda reconvencional. Dado lo expuesto, solicita que se ordene complementar la sentencia y se pronuncie respecto del recurso de casación formal antes indicado. Tercero: Que basta para rechazar el recurso la circunstancia de que el impugnante no ha invocado causal legal alguna que justifique su procedencia. Al respecto, cabe señalar que el recurso de casación en la forma es de derecho estricto, esto es, en su interposición deben observarse determinadas formalidades legales, so pena de ser declarado inadmisible, hallándose limitada la competencia del tribunal ad quem por la causal o causales invocadas como fundamento del respectivo recurso (Mario Casarino Viterbo, Ma

Fallo

fallo de primer grado de treinta y uno de mayo del mismo año, que acogió parcialmente la demanda, declarando terminado el contrato de arrendamiento y condenó al demandado a la restitución de la propiedad y al pago de las rentas adeudadas desde el mes de abril de 2020 hasta la fecha de su restitución, a razón de $800.000 cada una de ellas, más las deudas por gastos comunes y servicios básicos; rechazando la demanda reconvencional. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal que el fallo recurrido no se pronunció sobre el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia de primer grado, en la parte que rechazó la demanda reconvencional. Dado lo expuesto, solicita que se ordene complementar la sentencia y se pronuncie respecto del recurso de casación formal antes indicado. Tercero: Que basta para rechazar el recurso la circunstancia de que el impugnante no ha invocado causal legal alguna que justifique su procedencia. Al respecto, cabe señalar que el recurso de casación en la forma es de derecho estricto, esto es, en su interposición deben observarse determinadas formalidades legales, so pena de ser declarado inadmisible, hallándose limitada la competencia del tribunal ad quem por la causal o causales invocadas como fundamento del respectivo recurso (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Civil, Sexta Edición Actualizada, Tomo IV, página 160). En ese sentido, es preciso recordar que

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Santiago, veintiséis de enero de dos mi veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas seguido ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-17.400-2020, caratulado “Barra con Sociedad Klub Universitario”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en l

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